Con el decreto Número: 538-21, de fecha 3 de septiembre del año 2021, el presidente Luis Abinader crea la Constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). Este fideicomiso fue motivo de acalorados debates, porque varios sectores entendían que, había la necesidad de tener en el país una ley general de Fideicomiso Público que regulara la figura del fideicomiso.
No obstante, artículo 62 de la Ley No. 189-11 Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y El Fideicomiso en la República y su Reglamento de aplicación No. 95-12, en su artículo 4, contiene la regulación del fideicomiso.
En tal sentido, el presidente Luis Abinader, el 26 de febrero 2022 sometió por medio del Senado de la República, el anteproyecto de ley que establece el régimen aplicable para la regulación de los fideicomisos públicos en la República Dominicana.
Este proyecto de ley, fue aprobado por el senado en primera lectura en fecha 16 de mayo de 2022 y en segunda lectura el 25 de mayo 2022
La Cámara de Diputados aprobó en segunda aprobó el 12 de enero 2023, en segunda lectura con la oposición de los diputados de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y de la Fuerza del Pueblo, el controversial proyecto de ley, con varias modificaciones, por lo que será devuelto al senado para su aprobación definitiva.
Entre los argumentos para rechazar esta pieza legislativa, es que es una ley Orgánica y que, fue aprobada como una ley ordinaria con el voto de mayoría simple, y que no cumple con la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas, entre otros aspectos.
Es importante destacar que, este proyecto de ley de Fideicomisos Públicos, su aprobación es de ley Ordinaria, dado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0359/14. Referencia: Expediente núm. TC-01- 2012-0086, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley núm. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre del año dos mil doce (2012). Que, en su segunda decisión, declaró inadmisible por falta de objeto esa acción directa de constitucionalidad, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), por haber sido derogado el artículo cuya inconstitucionalidad se procuraba por medio de la Ley 277-12, de fecha 27 de noviembre del año 2012.
Apoyamos que el senado apruebe el proyecto de ley de Fideicomisos Públicos, tal y como fue aprobado por los diputados. Ya que, con esta, se establecerán normas claras para la regulación del fideicomiso público, su organización, estructura y funcionamiento, respetando su capacidad legal para administrar recursos públicos y obras y proyectos de infraestructura o servicios de interés colectivo, que serán sometidos al cumplimiento de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, la Contraloría General, Cámara de Cuentas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores, Congreso Nacional y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.