Ley de prensa (II)

Ley de prensa (II)

Ley de prensa (II)

José Báez Guerrero

Un colega comentó mi opinión del proyecto de la ley de prensa diciendo “que cada uno cargue con su responsabilidad”. ¡Precisamente! Objeto la despenalización de la difamación, pues el derecho a la honra tiene rango constitucional.

Su violación está tipificada en los códigos Civil y Penal.

Es espurio alegar que propietarios y directivos deben ser puestos a salvo de su responsabilidad penal cuando su medio injuria, difama o incurre en delitos de prensa como incitar a la subversión.

La responsabilidad no es de quien diga o escriba –subalterno remunerado— lo que otro alegue o haga; el ilícito es ¡precisamente! la publicación, darle publicidad sin ejercer el criterio, que es una obligación deontológica, ética y moral indelegable. Conforma la política editorial.

El mismo cuidado puesto para no lastimar la honra o derechos o intereses legítimos de sus accionistas, debe ponerse igualmente al publicar alguna noticia sobre cualquier ciudadano.

Cuando falta criterio, igual que otros daños demandables, la responsabilidad no puede delegarse ni ser sólo civil o dineraria, pues se afecta el orden público igual que al robar o matar.



José Báez Guerrero

Abogado, periodista y escritor dominicano.

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