El debate político a nivel de los medios de comunicación se concentra en una ley de partidos que regule y establezca mecanismos y controles para hacer que los partidos políticos y los procesos electorales sean más creíbles, y más funcionales, pero, sobre todo, en garantizar la participación de las personas con derecho al voto, y sin distinción, como está establecido en el artículo 8 del capítulo 2 de la Constitución de enero del año 2010, donde dice lo siguiente:
“Es función del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a la dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
Sin embargo, es preocupante ver que muchas personas no tienen oportunidades dentro de los partidos políticos por una serie de limitaciones establecidas en los estatutos de esos partidos,aunque todos sabemos que el obstáculo más difícil de vencer es la gran cantidad de recursos económicos que necesita cualquier persona para aspirar dentro de cualquier organización política, ya que en la realidad los aspirantes a los puestos electivos no sólo deben subordinarse a los estatutos partidarios y al poder de jerarquía dentro del partido, sino también a la gran cantidad de recursos económicos necesarios para presentarse a un torneo electoral.
Si en realidad estamos buscando igualdad de oportunidades para participar en una contienda electoral debemos respetar el artículo 39 del capítulo I de nuestra Constitución, donde al referirse a los Derechos Fundamentales cita lo siguiente:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosofía, condición social o personal”.
Es aquí donde entendemos que el debate sobre la igualdad de género, enfocado en una cuota mayor para las posiciones políticas de las mujeres, como lo establece la ley 12-2000 para los cargos congresuales,y la Ley 13-2000 para las Alcaldías y vice Alcaldías, debería enfocarse en otros aspectos para lograr la igualdad sobre la base de los ya citados artículos 8 y 39 de nuestra Constitución.
Para establecer los mecanismos de control a los partidos políticos, la Junta Central Electoral tiene la obligatoriedad de accionar en función del poder que le confiere la Ley Electoral 275-97 en lo relativo a las funciones reglamentarias, y para lograrlo debe hacer esfuerzos para ser más creíble al organizar y dirigir los futuros procesos electorales,pero la credibilidad se gana trabajando exclusivamente para el beneficio de toda la sociedad y no para el beneficio de particulares que coyunturalmente llegan a la JCE y quieren convertirla en una mini versión del viejo Poder Ejecutivo, donde se cancela a los especialistas de la anterior gestión para nombrar a novatos afectos de la nueva gestión, aunque los designados nada sepan de procesos electorales, y de esa manera nunca se logrará el objetivo de transmitir confianza a la sociedad.
En cuanto al debate creado por las mujeres no se pueden negar los avances en la Constitución del año 2010, en la Ley 12-2000 para los cargos al Congreso Nacional y en la Ley 13-2000 para los cargos en las Alcaldías y viceAlcaldías, sin embargo,todavía existen trabas para que un mayor porcentaje de mujeres pueda acceder al poder político,y esas trabas están asociadas a la falta de voluntad política para el cumplimiento de las leyes y para crear mecanismos que permitan lograr la paridad y la igualdad de género.