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Ley 83-24 y su aplicación en las Entidades y Obras Estatales

El primer gobierno del presidente Luis Abinader encontró el grave problema, al cual llamó “nudo legal”, de trescientos cuarenta y cuatro planteles terminados e inaugurados, con cubicaciones finales pendientes de pago por un monto de mil seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos siete mil trescientos ochenta y dos pesos con 33/100 (RD$1,648,807,382.33), así como cuatrocientos sesenta contratistas con deudas de líneas de crédito con el Banco de Reservas por un monto de mil setecientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos con 14/100 (RD$1,751,944,762.14), correspondientes al Programa Nacional de Edificaciones Escolares.

Las cubicaciones aprobadas y adeudadas de los proyectos de planteles escolares y estancias infantiles de los referidos contratistas, así como diecinueve hospitales paralizados, no habían sido pagadas debido a que los montos generados por dichas cubicaciones superaban el porcentaje del veinticinco por ciento, tope del monto del presupuesto original contratado establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley núm. 340-06.

A esto se sumaban cuatro infraestructuras viales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

En tal sentido, el presidente Luis Abinader remitió el anteproyecto al Congreso Nacional, convertido en la Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, de fecha 1 de junio de 2021.

Debido a la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 de la Ley núm. 118-21, y dado que el problema del “nudo legal” seguía afectando a varios proyectos de obras gubernamentales, surge la Ley núm. 83-24, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, del 17 de diciembre de 2024.

La nueva Ley 83-24, en su artículo 3, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 118-21. Citamos el artículo 2 modificado:

Artículo 2.- Autorización.
“Se autoriza al Ministerio de Educación (MINERD), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al Servicio Nacional de Salud (SNS), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a desarrollar el plan de terminación de las obras que conlleven una ejecución superior al tope límite del veinticinco por ciento del presupuesto base, que complete la inversión pública, y a las entidades correspondientes a contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley”.

No obstante esta disposición del artículo 2, la Ley núm. 83-24 es aplicable a todas las entidades públicas, como ordena el artículo 1 y su párrafo de la Ley 118-21, modificado en el artículo 3 de la Ley 83-24, al permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, y cuyo monto sea mayor al 25 % del presupuesto inicial contratado, puedan ser concluidas.

Todo ello señala la obligación de respetar los artículos 39 (Derecho a la igualdad), numerales 1 y 3, y el artículo 75 (Deberes fundamentales), numeral 1, de la Constitución de la República.

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