Ley 83-24, la igualdad constitucional obliga su aplicación a todas Obras Públicas
El primer gobierno del presidente Luis Abinader encontró problemas en el Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE), con cubicaciones finales pendientes de pago, con montos generados que superan el 25 % del presupuesto original contratado, establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006.
El presidente Luis Abinader llamó “nudo legal” al problema de no pago a los contratistas.
La Ley núm. 118-21, del 1 de junio de 2021, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Ley núm. 83-24, del 17 de diciembre de 2024, que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16 de la Ley núm. 118-21, surge por la necesidad de continuar con una ley que resuelva el nudo legal que seguía y sigue afectando a varios proyectos de obras gubernamentales.
La Ley núm. 83-24, en su artículo 3, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 118-21. Citamos:
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1 y 2. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, para que digan:
“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes.”
No obstante, este artículo 1, en su objeto, también permite, para otras infraestructuras públicas, realizar y pagar cubicaciones que superan el 25 % del monto contratado.
El artículo 2, modificado por el artículo 3 de la Ley núm. 83-24, solo cita algunas entidades gubernamentales. Asimismo, su artículo 7 modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-21, para que diga:
Artículo 13.- Proyectos impactados. Los proyectos u obras que se disponen en esta ley son:
En lo que especifica las obras que se benefician con esta Ley núm. 83-24, se presenta el agravante de no beneficiar a las demás obras con el mismo problema del “nudo legal” en las entidades impactadas por esta ley.
Extrañamente, no impacta al Inapa, Indrhi, las corporaciones de acueductos y alcantarillados, ni a los ministerios de Deportes, Turismo y otras entidades gubernamentales que realizan construcciones de obras estatales u obras públicas.
Por lo tanto, la Ley núm. 83-24 constituye una violación burda al derecho fundamental establecido en el artículo 39, Derecho a la igualdad, en sus numerales 1) y 3).
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0323/17), sobre el principio de favorabilidad, no permite la exclusividad ni de las instituciones públicas ni de las obras impactadas positivamente en esta Ley núm. 83-24.
En tal sentido, es importante reiterar que todas las instituciones públicas que construyan obras públicas y estén afectadas por los efectos del llamado nudo legal son beneficiarias de la aplicación de la Ley núm. 83-24.
Se destaca que los contratistas cuyas obras estén afectadas por un incremento superior al 25 % del valor contratado, y a quienes se les niegue la aplicación de la Ley núm. 83-24 en violación de los derechos fundamentales contenidos en varios artículos de la Constitución de la República, tienen la facultad de interponer una acción de amparo, artículo 72, ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), artículo 164. Integración.
