Los frenos a la corrupción tienen que ser cada vez más sofisticados y eficientes porque la astucia del mal es inimaginable. Pese a los esfuerzos del Poder Ejecutivo, del Ministerio Público y del Poder Judicial, todavía estamos viendo casos de sustracción de fondos públicos que dejan perpleja a toda la sociedad.
En tal sentido, la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones Públicas es una nueva esperanza para la ética pública porque fortalece las medidas para contrarrestar el patrimonialismo que tanto daño ha hecho a nuestro país.
La Ley 47-2025 contribuirá a erradicar la costumbre de los funcionarios de hacer negocios con el Estado al tiempo que ejercen la función pública. El artículo 234 de dicha ley establece sanciones y prohibiciones para estas nocivas prácticas.
En tal sentido, establece que el servidor o funcionario público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato de manera dolosa, en violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones previsto en la ley, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión, multa de veinte a cincuenta salarios mínimos del sector público e inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública por un plazo no menor de cinco años.
Tradicionalmente se entendía que los corruptos eran los funcionarios y se olvidaba o protegía a los demás involucrados en estos hechos. La Ley 47-2025 también se extiende a los empresarios que incurran en prácticas corruptas.
El artículo 238 dispone que las personas jurídicas serán solidariamente responsables de los delitos que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños. controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o \ quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento de esta, de sus deberes de dirección y supervisión.
Asimismo, el artículo 239 establece multas y cierre de los establecimientos de locales y establecimientos asociados a las personas jurídicas implicadas en delitos de compras y contrataciones previa sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Los candados frente a las mañas asociadas a la concepción del Estado como un botín o mercado deben ser cerrados sin abrir ninguna brecha. Solo así habrá desarrollo, justicia y bienestar social.