Ley 253-12, el anticipo y el sector construcción

Ley 253-12, el anticipo y el sector construcción

Ley 253-12, el anticipo y el sector construcción

Teodoro Tejada

El expresidente Danilo Medina, a finales de octubre del año 2012, sometió al Congreso Nacional, el anteproyecto de ley de Reforma Fiscal y después de acalorados debates, fue aprobada y convertida en Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, en fecha 13 de noviembre de 2012. Su aplicación entro el 1ro de enero de 2013.

Esta reforma fiscal de la ley 253-12, ha sido la más perjudicial para el sector construcción, incrementó excesivamente del anticipo. Su Art. 23 modifica el art. 345 del Código Tributario, aumentando el Itbis de 16% al 18%. El artículo 13, modificó el artículo 1 de la Ley No.18-88, estableciendo impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas física y su artículo 14, modificó el artículo 2 de ley 18-88, donde, los inmuebles deben pagar impuestos cuando el valor en conjunto sobrepase el establecido ajustado por inflación, en este año fiscal es (RD$9,529,861.00). Entre otras disposiciones negativas que, afectaron y siguen afectando el sector construcción.

El Código Tributario (Ley 11-92), en su Artículo 309.- Designación De Agentes De Retención. – (Modificado por el artículo 1 de la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000; el artículo 8 de la Ley 12-01 de fecha 17 de enero del 2001, actualizado por la Ley 288-04 de fecha 28 septiembre del 2004 y modificado por el artículo 6 de la Ley No. 557-05, de fecha 13 de diciembre del año 2005; el artículo 13 de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011).  La Administración Tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del uno por ciento (1%) del total del monto pagado.

Destacando, el pago de cubicaciones a contratistas de obras públicas, el anticipo era de 0.05% y lo subió al 5%. Un abuso.

Resulta inaceptable la solicitud del candidato presidencial del PLD, actual alcalde de Santiago, Abel Martínez para que el gobierno del Presidente Luis Abinader elimine el anticipo, contenido en el artículo 10, literal e) de la ley 253-12.

Citamos: Artículo 10. Se modifica el párrafo del Artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

  1. e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

Interesante, se conozca que la ley 253-12, fue aprobada siendo Abel Martínez presidente de la Cámara de Diputados, él y los legisladores del PLD, nunca propusieron eliminar ese anticipo, hoy son los abanderados de pedir su eliminación, pretendiendo engañar al pueblo dominicano.