El 10 de agosto se llevó a cabo la charla sobre los cambios en la administración de justicia que pudieran impactar en el desarrollo de la profesión de la psicología.
El punto de reunión fue el Salón Pedro Mir de la Librería Cuesta Centro del Libro, a través de la Sociedad de Honor PsiBetaKappa. Durante toda la mañana nos esforzamos en el tema de la regulación de la prueba pericial, que implica no sólo ponderar el ejercicio de la profesión de psicólogos, el papel de perito-psicólogo, sino las reglas procesales y las condiciones que le permitan tanto a la Justicia como a los auxiliares, pues, cumplir el cometido de realizar peritajes psicológicos.
Se enarbolaron de manera entusiasta los nombres de justicia forense, peritos, psicólogos forenses; el problema que surgió fue durante el análisis de la Ley 22-01, que creó el Colegio Dominicano de Psicólogos, en 2001, entonces gobierno de Hipólito Mejía.
La ley de marras debe ser modificada, asumiendo que la función del ejercicio de la profesión de psicología no la relaciona con actividades periciales muy diferentes dentro del Cuerpo Médico-forense (en RD es el INACIF), o dentro de la Justicia.
La actuación del psicólogo está establecida por los códigos procesales de la nación; en ella se establecen su competencia, sus condiciones.
Las enumero ahora, para que se vea que no se relaciona al texto legal del psicólogo. La designación de peritos, en la que se indica los nombramientos de psicólogos oficiales y privados, llevar a cabo informes, poder certificar, regirse por los límites, alcance y violación del secreto profesional, las formalidades de los honorarios de los peritos psicólogos, la pericia psicológica por ante los tribunales de familia y menores, incluir también el papel del psicólogo en las evaluaciones de las incapacidades laborales y su función en los establecimientos penitenciarios, donde existe una Junta de Evaluación y Sanción.
La importancia de todo es que el psicólogo está sufriendo, sintiendo que se atribuye funciones, él quiere ser reconocido como perito, y es a partir del texto de la ley del psicólogo que puede lograrse tener las mismas condiciones que otros peritos, y también las mismas obligaciones.
Para los psicólogos existe la preocupación de que no actúan en Justicia, y aunque la normativa procesal los necesita y los reconoce, corresponde al Colegio definir estas funciones de manera más específica.
Fue un honor poder hablarles a mis colegas sobre estas otras funciones del perito psicólogo, y sobre el porvenir de la psicología forense, que se erige como una respuesta a muchas demandas que provienen del campo jurídico.
Estas funciones que ahora hemos anunciado tienen que hacerse sobre la base de la concepción moderna de la psicología y dentro del contexto del modelo de administración de justicia que tenemos, el mismo que empezó a partir del 1996, con un enfoque de integrar la justicia a través de una serie de instituciones, cuya actuación está determinada no sólo por la ley, sino por un conjunto de normativas procesales.