En la actualidad, el ejercicio legislativo no puede limitarse a la creación formal de nuevas normas. Legislar constituye un compromiso que trasciende lo político, pues exige al legislador actuar con criterio técnico, sentido de responsabilidad institucional y conocimiento suficiente de las distintas materias sobre las cuales decide. En ese contexto, el reto del legislador dominicano, especialmente a partir de la Constitución Dominicana del año 2010, no ha sido fácil ni sencillo, ya que toda iniciativa legislativa debe armonizarse con los principios rectores de nuestra Constitución.
Precisamente, la Constitución Dominicana del año 2010 instauró un nuevo paradigma institucional. Sus efectos no se proyectan únicamente sobre el Órgano de Justicia o Poder Judicial, sino también sobre el primer órgano del Estado: el Congreso Nacional. Esto se debe a que, al momento de legislar, la Constitución impone reglas de actuación basadas en el derecho y, de manera especial, en la protección de los derechos fundamentales consagrados en su Título II.
Por ello, legislar dentro de un Estado de derecho, conforme lo establece el Título I de la Constitución, supone reconocer la supremacía constitucional y el carácter social y democrático del Estado. Estos principios fijan parámetros que, en determinadas circunstancias, pueden resultar difíciles de ponderar para el legislador, sobre todo cuando entran en conflicto intereses particulares, derechos adquiridos o situaciones que involucran derechos consagrados constitucionalmente.
Legislar en tiempo moderno o el postmodernismo y frente a una construcción normativa, que es el caso de la Constitución Dominicana, legislar implica no solamente preservar el orden publico y la moral, sino establecer parámetros de normas incluyentes y congruentes, de cara al futuro; una buena legislación implica y con ella se pretende formulaciones correctas que no choquen con los principios constitucionales de nuestras legislación suprema, con total apego a la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, como mecanismo de reformulación y conocimiento del papel político, social y de derechos del Tribunal Constitucional.
Frente a una Constitución moderna, lo más prudente es legislar con cautela, promoviendo el diálogo y escuchando a todos los sectores de la sociedad, desde el más pequeño hasta el más amplio. Sin embargo, esa apertura democrática debe ir acompañada de un estudio profundo de la Constitución, que permita la creación de normas legislativas apegada a la Constitución.
De ahí la importancia del Tribunal Constitucional como órgano extrapoder, situado fuera de la estructura ordinaria del sistema judicial y llamado a servir de contrapeso frente a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Su existencia representa uno de los mayores logros democráticos del país, pues actúa como garante de la supremacía constitucional, del equilibrio entre los poderes del Estado y de la preservación de la democracia.
Desde una perspectiva histórica, la democracia moderna se sostiene sobre la división de poderes como lo estableció Montesquieu, el contrato social desarrollado por Rousseau y el respeto permanente a la Constitución. Estos fundamentos permiten comprender que el equilibrio social no depende únicamente de la existencia de normas, sino de la capacidad del Estado para aplicarlas de manera razonada, ponderada y conforme a la protección efectiva de los derechos fundamentales.
En ese mismo orden, tanto la Revolución francesa como la Revolución norteamericana, la consagración de la primera generación de derechos fundamentales a través de la Constitución Norteamericana, la Constitución Mexicana de Querétaro y el desarrollo del amparo como mecanismo constitucional, figura juridica de aporte significativos al derecho constitucional, la Constitución de Weimar, Alemania y sus grandes aportes a los derechos fundamentales. Estas referencias históricas permiten comprender el legado que hoy conocemos como constituciones modernas, protectora de derechos y garantías fundamentales, control al cual está sujeto el legislador y tiene la responsabilidad de cuidar, respetar y preservar.
Por tanto, la legislación actual no puede entenderse únicamente como una práctica política, requiere un conocimiento constitucional profundo, capaz de evitar contradicciones con lo ya establecido en la Constitución y de armonizar cada norma con los preceptos constitucionales y con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. Solo así, el legislador podrá cumplir su función con responsabilidad, legitimidad y verdadero compromiso democrático frente a la Constitución.
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