Con mucha frecuencia escuchamos comentarios de personas que les prometen cambiar su visa de paseo de Estados Unidos por una visa de trabajo, una vez estén en territorio estadounidense. La visa de paseo y negocios, la famosa visa B-1/B-2, es emitida para fines determinados como vacaciones, compras, turismo, actividades deportivas, tratamiento médico y convenciones, entre otras actividades.
Este tipo de visa no permite que el portador pueda estudiar o trabajar en Estados Unidos, ni recibir remuneración alguna. Tampoco permite que usted pueda hacer varios viajes al año de largas estadías, aunque el oficial de Migración le otorgue un permiso de estadía de seis meses al momento de usted ingresar a Estados Unidos.
Para usted poder trabajar en Estados Unidos debe tener un empleador formal y un contrato de trabajo. Su empleador debe someter al Departamento de Trabajo de Estados Unidos una solicitud de autorización. Además, debe justificar que se ve precisado a contratar un extranjero porque no hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y calificados para realizar el trabajo temporal.
También debe probar que su contratación se hará de acuerdo con el salario reglamentario y las condiciones establecidas para el trabajo a realizar, de acuerdo con las leyes de Estados Unidos. Este contrato de trabajo es temporal y puede ser por un período específico del año, o por un tiempo de uno a tres años.
En muchos casos el trabajo debe estar calificado como una especialización y el empleado debe tener los títulos académicos y experiencias que avalen que está capacitado para realizarlo. Este tipo de trabajo no abarca asistencia doméstica, ni cuidados postoperatorios, como en muchas ocasiones les ofrecen a visitantes, algunos familiares o relacionados.
Una vez el Departamento de Trabajo aprueba dicha solicitud, el empleador inicia el proceso con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), para la aprobación de la visa correspondiente. Luego de obtener la aprobación de USCIS, el empleado solicita su visa en el Consulado de Estados Unidos de su país de origen y la misma es aprobada por el tiempo de vigencia del contrato.
Las visas de trabajo más frecuentes son las H-1B, para trabajos temporales especializados, H-2B para trabajos temporales no especializados y las H-2A, para agricultores. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años del empleado pueden estar incluidos y tendrán una visa que le permitirá estudiar en Estados Unidos, pero no trabajar.
Para cada año fiscal hay un número de visas limitadas y el proceso tarda aproximadamente seis meses, con lo cual su empleador debe empezar los trámites con antelación a la fecha en que requiere que usted inicie sus labores. El proceso es complejo y requiere que el empleador sea una empresa formal en Estados Unidos y que cumpla con todos los requisitos legales e impositivos de la industria a la que pertenece.
Que no lo engañen. ¡Las visas de paseo no se cambian por visas de trabajo!
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