Aunque el Director de Minería dice que Falconbridge Xstrata Nickel tiene el permiso de su departamento para operar, y aunque se insista en que hay un viejo contrato celebrado entre esa empresa y el Estado dominicano, en el cual se suple debidamente al respecto, será difícil entender cómo fue que, pese a ello, la sentencia 00077/2012 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), pudo ordenarle a la minera, válidamente y sin mayor escarceo, abstenerse de explotar a loma Miranda.
Tampoco se entiende cómo es que la sentencia 0167 dictada por el Tribunal Constitucional en el año 2013 pudo ratificar la dictada en La Vega, ya indicada, la cual fue recurrida en revisión por la empresa minera.
Y mucho menos se entiende que cuando el asunto llegó al Tribunal Superior Administrativo, la evacuación de la sentencia TSA/165/2014 fuera tan rápida y tan precisa: “a) Se declara la amenaza inminente de la vulneración del derecho a un medio ambiente sano y a la dignidad humana; y b) se ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Dirección General de Minería, abstenerse de gestionar, diligenciar o expedir cualquier autorización que favorezca la explotación de loma Miranda”.
O sea que, tomando en cuenta los grandes riesgos ecológicos, el Poder Judicial del país ya se había encargado de impedirle a Falcondo la explotación de las minas existentes en Miranda. ¿Qué significa eso? QUE LA LEY RECIÉN VOTADA Y LUEGO OBSERVADA SALÍA SOBRANDO, QUE NO ERA NECESARIA, pues, de todas formas, las indicadas sentencias judiciales son tan poderosas como la Ley, y lucen, además, insalvables, pese a la observación practicada.
Pero donde a la minera se la ponen en China es cuando el Presidente de la República le garantiza al pueblo dominicano, en su carta al Senado “…que bajo mi Presidencia no se autorizará ninguna explotación en Loma Miranda, ni en ningún otro lugar del territorio nacional, sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambientalmente sostenible, y que la empresa beneficiaria de la concesión, se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esa naturaleza”.
Esperemos pues que Falcondo nos tome en serio, y que sus nuevos estudios sean realísticos y confiables. De lo contrario, solo Dios podrá armonizarnos.