Las órdenes de cambio en contrataciones públicas

Las órdenes de cambio en contrataciones públicas

Las órdenes de cambio en contrataciones públicas

Teodoro Tejada.

La Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, fue promulgada el 18 de agosto del año 2006, con modificación de la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del año 2006 y su Reglamento de aplicación No. 416-23, de fecha 14 de septiembre 2023.

La ley 340-02, es una normativa jurídica que procura el desarrollo de los pueblos, con reglas claras y transparentes, a través de las modalidades de selección a aplicar en un proceso de compras y contrataciones, contenido, en su artículo 17.

En tal sentido, los funcionarios de primera, segunda y tercera línea que accionan en esos procesos, deberían preocuparse por tener un mejor conocimiento.

Las ordenes de cambio, son sustituciones de partidas o presupuesto, acompañado de un informe oficial, en un proyecto de construcción de obras públicas, con el objetivo de que, la ejecución siga su curso esperados de acuerdo a las variaciones de partidas que, cumplas con las normas, especificaciones y reglas que garanticen el diseño de un proyecto.

El desconocimiento de la legislación, ha traído múltiples inconvenientes en los contratos de obras y por ende, frustraciones a Ingenieros, arquitectos y agrimensores contratados de manera abierta y transparente en licitaciones públicas, cuando el monto del contrato original, por varios factores presenta incremento de costo sobre el 25%.

Un caso muy común es que, hayas partidas en el presupuesto original, las cuales no se ejecutaron, entonces al introducir nuevas partidas y no cámbialas por las partidas realizadas esa obra, eso incrementa el valor porcentual erróneamente. Obviamente, les traes problemas a los auditores e inconvenientes a los contratistas, por un procedimiento inadecuado de la entidad que, dirige al proyecto.

Otro ejemplo en planteles escolares, es que, en una licitación entreguen los planos tipos del bien a licitar en los terrenos donde previamente, ya se había construidos un edificio similar con sus estudios de suelos correspondiente y las disposiciones de zapatas y pórticos son totalmente diferente a los licitados. La única alternativa posible, es hacer las ordenes de cambios específica, sean introducidas al presupuesto con el cual se contrató y eliminar del presupuesto original todas las partidas que, no se utilizarían para no tener un aumento porcentual del contrato ficticio.

La Constitucion de la República Dominicana, en el caso de la negación al reconociendo a las órdenes de cambios que legalmente, se originen, presenta la posibilidad elevar una Acción de amparo establecida en su artículo 72, a través de su artículo 164. Integración de la sala del Tribunal Superior Administrativo(TSA).

Si algún funcionario del estado dominicano, se negara a cumplir estos mandatos constitucionales, se le aplica la ordenanza para sancionarlo, contenida el artículo 148 de la constitución:

“Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

 

 



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