- ¿Doctor quiero saber si las ONG pagan impuestos al Estado?
La respuesta es que No pagan ningún tipo de tributo. No obstante, voy a conceptualizar el tema para una mayor comprensión.
La Ley 122-05 sobre Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana, y su reglamento de aplicación, establecen que se considerará que existe una ONG, a “el acuerdo entre cinco o más personas física o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados”.
La precitada ley dispone que, “Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros”.
- ¿Eso significa que no deben reportar nada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)?
Tanto el Código Tributario, como la propia Ley 122-05, las obliga a reportar sus operaciones financieras, y cumplir con sus deberes formales que les son requeridos mediante una Declaración jurada informativa anual, en la forma que lo dispongan los reglamentos y normas establecidas al respecto.
- ¿La Iglesia Católica se beneficia de esas exenciones fiscales?
El Reglamento de aplicación de la Ley 122-05 establece que “No son beneficiarios de la aplicación de estas normas y por tanto se regirán por su legislación específica los partidos políticos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas por la Iglesia Católica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato”.
*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com