Santo Domingo.- Las candidatas y candidatos a ser elegidos en las elecciones presidenciales y congresuales del próximo domingo habrán de pasar por una serie de fórmulas de determinación de ganadores que no guarda una relación de uniformidad, sino que varía dependiendo de diversos requerimientos legales.
La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, señala que en la determinación de los candidatos elegidos se aplicarán los sistemas de mayoría absoluta y mayoría simple.
Mayoría absoluta
El sistema de mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Este se asume como más de la mitad de los votos válidos emitidos en las elecciones.
En el caso de que en la primera elección ninguna de las dos candidaturas alcanzare la mayoría absoluta, la Junta Central Electoral organizará una segunda elección, la cual será celebrada el último domingo del mes de junio siguiente a dicha elección.
En la segunda elección no se admitirán modificaciones de alianza o coaliciones ni se aceptarán nuevos pactos y participarán únicamente las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección.
Si una de las candidaturas con derecho a participar en la segunda elección retira su participación en esta, se declarará ganadora la otra candidatura, sin necesidad de realizar la segunda elección.
Proporcional
En cada provincia y circunscripción electoral, según sea el caso, los partidos, agrupaciones o movimientos políticos presentarán sus candidatos a: 1) Senador, diputados y diputados nacionales por acumulación de votos.
2) Representantes ante parlamentos internacionales, diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, a través de boletas conjuntas o separadas para cada nivel de elección.
3) Serán elegidos por mayoría simple de votos los senadores. 4) Por el sistema proporcional, diputados, representantes de provincias, nacionales y del exterior, y representantes parlamentarios internacionales.
Designación de escaños
Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, se utilizará el sistema establecido en la Ley 157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial para la elección de diputados.
Método D’Hondt
Un apartado particular merece el sistema proporcional D`Hondt, debido al impacto determinante que tiene la asignación de los escaños en las elecciones.
El mecanismo es que se dividen los votos de todas las candidaturas por la sucesión de los números naturales, o sea, distribuir los escaños de acuerdo con los cocientes. Se usa en países como España, Italia, Argentina, Finlandia, Dinamarca, Perú, Guatemala, entre otros.
En la República Dominicana se aplica desde hace años. Los requisitos para tomar en cuenta al calcular la cantidad de diputados que pueda obtener un partido, en base al método de D`Hondt, en el caso dominicano, son: 1. Se totaliza la cantidad de votos válidos obtenidos por cada organización política en el nivel de elección de la demarcación respectiva. 2. Se divide el número de votos obtenidos por la organización política por 1, 2, 3… hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico.
3. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan mayor cantidad de votos, es decir, se asignan de forma preferencial los escaños.
Diputado nacional
De conformidad con lo que establece la Constitución y las leyes, en la determinación de los candidatos que hayan de resultar escogidos como diputados o diputadas nacionales por acumulación de votos, se seguirá conforme al siguiente procedimiento: los partidos, agrupaciones o movimientos políticos presentarán por ante la JCE una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de aquella que contiene los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones establecidas por las leyes y las disposiciones especiales emanadas de la JCE.
Criterios adjudicación de cargos electivos
Total de votos. El escrutinio y adjudicación de los cargos se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1) Se determinará la cantidad total de votos de nivel de diputaciones que ha obtenido cada agrupación política o alianza. 2) Se establecerá cuáles partidos obtuvieron 1 % o más de los votos válidos emitidos. 3) Se establecerá cuáles partidos no obtuvieron representación de diputaciones y que obtuvieron no menos del uno por ciento (1 %) de los votos válidos emitidos en las elecciones. Las alianzas o coaliciones de partidos políticos se interpretarán como única y sola entidad.