Las conferencias judiciales o JDR una facilitad para Jueces

Las conferencias judiciales o JDR una facilitad para Jueces

Las conferencias judiciales o JDR una facilitad para Jueces

Alexis Peña Céspedes.

En este 2020, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), una entidad promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1999, puso en circulación una interesante obra titulada “Conferencias Judiciales (JDR): Una Propuesta para la resolución de conflictos en América Latina” en la que sus autores proponen una nueva modalidad para las personas que ejercen la función de juzgadoras (jueces) en los tribunales de la República, faciliten a los usuarios técnicas para resolver los conflictos de manera no adversarial.

Cejas manifestó que los autores de la propuesta son dos candidatos a Phd, profesionales del derecho de las universidades Harvard Law School y la de Vigo. Son ellos Nicolas Parra Herrera y Marco Fandiño. Estos relatan en su investigación que las “Conferencias Judiciales” se desarrollaron en Canadá, Singapur y Australia; en donde refieren que las mismas pueden ofrecer “respuesta eficaz ante el aumento de la conflictividad que amenazan el correcto desempeño de los sistemas de administración de Justicia” puntualizan en sus planteamientos.

Según los autores Parra y Fandiño, en su investigación pretenden por esa vía “impulsar a un modelo híbrido que toma los beneficios de la mediación, de las técnicas empleadas” de la Resolución Alternativa de Disputa teniendo como base la “legitimidad y confianza que imprime la dirección, control y eventual decisión jurisdiccional”.

Recordar que las mismas deben ser solicitadas a instancias de las partes por un lado y por otro, la persona juez puede invitar a las partes involucradas a un acuerdo, en donde las inquietudes y propuestas de las mismas estén planteadas.  Sus decisiones son vinculantes en toda su parte y válidas para el tribunal apoderado.

CEJA es de opinión, en dada las características de los Rac o ADR en inglés: como la informalidad, flexibilidad y la acción colaborativa que poseen estos mecanismos alternativos y en su accionar legitimidad, seguridad y formalidad según lo requerido por la instancia judicial, podría facilitar a las partes formas de solucionar sus conflictos.

Sus autores expresan “En lugar de ser un método alternativo al proceso judicial, las conferencias judiciales son un método dentro y articulado con el sistema judicial”. Entiende la entidad que en medio de esta crisis sanitaria a nivel mundial es conveniente que el sistema judicial busque alternativas viables para las persona en conflictos.

El organismo internacional concibe que el Covid-19 deba verse como una oportunidad que tienen la región en este caso la latinoamericana y diríamos desde Conflictos y Mediaciones,  Iberoamericana. Es momento ideal para elaborar un plan que regularizarse a los sistemas judiciales en base a la tecnología y sus facilidades a la ciudadanía.

Es por todos conocidos que las nuevas tecnologías conocidas como las TICs, pueden ser útil en esta situación de salud global para acceder a las necesidades de la ciudadanía y poner la justicia a una accesibilidad fácil y accesible sin importar su grado de desarrollo económico o social.

Este informe analizó la situación del estado de la justicia en la región en tiempos de la COVID-19 y en base a él, el CEJA pidió aprovechar la oportunidad para “materializar la instalación de sistemas de justicia verdaderamente integrales y complejos, que den cuenta de necesidades, garantías, eficacia y eficiencia en la prevención y solución de los conflictos en las comunidades”. Indica el documento que “La crisis actual es también una oportunidad para solucionar de forma definitiva los desarreglos que aún conservamos y que nos imposibilitan articular cambios más profundos de cara al futuro”.

Sin embargo, la entidad entiende que existen desafíos para los poderes judiciales de la región y para quien suscribe lo más conveniente en estos momentos es ponerle a la gente todo sobre la mesa y lo más sencillo posible e invitando a la ciudadanía a creer en sus sistema de justicia que invita a las partes a participar ellas mismas en la solución de sus disputas o controversias.

Recordando siempre que la colaboración y la autocomposición de los métodos alternos de solución de conflictos permiten que ellas mismas se comuniquen y planteen sus necesidades y opciones para solucionar sus conflictos con un facilitador judicial llamado mediador/a.

Resaltar la disponibilidad  de ese órgano internacional de disponer de lo requerido para que los poderes judiciales de la región se planteen, propuestas de apertura y de novedades para mejorar cuanto antes el libre acceso a justicia a la ciudadanía, es desde ya un valor agregado a sus aportes.

Para indagar más sobre las conferencias judiciales, usted puede acceder al link: https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5661/PUB_ConferenciasJudiciales.pdf?sequence=1&isAllowed=y



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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