Las compras por internet
Confieso que soy usuario del servicio por paga de los couriers, los cuales he utilizado cuando he requerido algún bien no duradero rápidamente, sobre todo si este no está disponible en el mercado local.
Las disposiciones del decreto 402-05, y el tratado multilateral DR-Cafta que establece un régimen de preferencias arancelarias entre sus adherentes, ratificaron que las importaciones por valor en origen de menos de US$200.00 ingresarían al país sin arancel alguno. Estas facilidades pretenden ser derogadas por la autoridad aduanal del país.
Esta disposición ha tenido varios efectos. Primero, obligó al comercio local, en algunos renglones, procurar niveles de precios más reducidos y competitivos. Segundo, benefició a la clase media, que es la que tiene acceso a estos servicios. Tercero, privó al fisco de ingresos fiscales. Y por último, el comercio organizado lo ha considerado una agresión, en vista de que establece prerrogativas perjudiciales a sus intereses.
Hay rumores que señalan que inescrupulosos se han dedicado a traer al país volúmenes comerciales, con lo cual se constituyen en importadores evasores. Si este fuese el caso, otro tendría que ser el remedio y las autoridades competentes tienen mecanismos para diferenciar el consumidor del comerciante.
En cuanto al dilema para el consumidor, vengo pensando en cómo poder compaginar efectos tan disímiles como los antes descritos. Sugiero que lo más equitativo sería establecer un régimen especial para estas facilidades, sobre la base de un impuesto único, al obligar al pago del 18% de Itebis sobre el costo, aplicado de forma presteza, actuando los couriers como agentes de retención, con liquidación post, dentro de los 30 días subsiguientes.
Esta fórmula evitaría arbitrariedades, nivelaría el campo competitivo entre el comercio y el usuario final, aportaría ingresos al fisco y mantendría lo importado por consumidores finales en un rango de precio accesible. Las partes que ponderen este “bajadero”, para beneficio de todos.
