El sector construcción en sentido general vive momentos muy difíciles, por las circunstancias imprevisibles que han generado aumentos de precios exorbitantes llegando a niveles que sobres pasan hasta el 85% de los incrementos de costos en los materiales e insumos utilizados en construcciones privadas y públicas.
Desde la llegada al gobierno del presidente Luis Abinader, los contratistas de obras públicas o estatales, han vivido momentos de angustias, porque un funcionario se inventó llamarle nudo legal a todos procesos en ejecuciones o ejecutados de proyectos de construcción del estado, cuyos presupuestos haya aumentado más del 25% del total de su contrato original, debido a la limitante que ordena la normativa jurídica del artículo 31, numeral 2, de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas. Lo que es asumido como bueno y valido, que hasta el presidente Abinader, al declarar, su gobierno encontró un nudo legal, impidiéndole continuar obras que estén en esa situación. Hay que aclarar que, tal nudo legal, no existe y las normas jurídicas, es verdad que son interpretativas, pero jamás abusivas.
Es tan grande la confusión, que dicen algunos incumbentes que, ese equilibrio económico, solo aplica a las subidas de precios de materiales en el presupuesto y no a los incrementos de cantidades y nuevas partidas del presupuesto inicial, lo que constituye un desconocimiento grave del artículo 28 de la ley 340-06, donde este artículo señala que, un contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas, entre otras a: precio, ajuste de precios, equilibrio económico-financiero, garantías, modificación y solución de controversias. Como se observa, lo ajuste de precios y el equilibrio económico-financiero, son elementos distintos y obligatorio la solución de conflicto en las contrataciones públicas.
Es pertinente recordar, el año 2020 a nivel mundial a consecuencia del coronavirus, el Covid-19, la pandemia mortífera, que produjo y sigue produciendo, cambios radicales, generando la peor crisis sanitaria y económica que registra la humanidad. De los sectores más afectados están el comercio, la construcción y el transporte de carga por vía aérea y marítima. El covid-19, obligo a que los países impusieran restricciones en los puertos y aeropuertos con cierre cuasi total, confinamiento su población, originando decrecimiento considerable de su Producto Interno Bruto de cada país. Lo que se ha agudizado con intervención rusa en Ucrania.
Banco Central de la República Dominicana, en su informe Titulado “INFLACIÓN MUNDIAL: EFECTO EN LOS PAÍSES Y REACCIÓN DE LOS BANCOS CENTRALES”, señala en su tercer y cuarto párrafos, Citamos textualmente: “En el caso de algunas economías emergentes como la República Dominicana, la inflación doméstica se ha visto afectada por el alza de precios de algunos insumos muy utilizados en la producción local, como el petróleo, el maíz, el trigo y la soya, a la vez que las empresas han confrontado altos costos de fletes y seguros en un mercado donde el precio promedio mundial de transportar un contenedor se ha incrementado de unos USD 2 mil antes de la pandemia, a más de USD 10 mil en la actualidad” . El documento destaca de forma específica los efectos del alza de precios a nivel global, afectan al país, analizando la reacción de los hacedores de política tanto en el entorno local como internacional”.
Resulta muy preocupante para los contratistas de obras gubernamentales, el anuncio aparecido en los medios de comunicación que, el gobierno busca US$623 millones adicionales para terminar la construcción de la Presa de Monte Grande, lo cual no es verdad que, se necesite tanto dinero para terminar esa importante infraestructura hidráulica. El 28 de julio del 2010, el expresidente Leonel Fernández dio el primer picazo para dejar iniciado los trabajos de construcción de esta presa, no obstante, el primero de agosto de ese mismo año, el Ing. Frank Rodríguez, Director del INDRHI, para la fecha, dijo que el costo de esa obra era de US$354.3 millones, pero que el diseño para su ejecución todavía no estaba hecho. Lo que significa que, si esa obra agoto el 25% de aumento permitido por este gobierno, su costo estaría en US$442,875 millones, lo que representa que solo faltarían para concluirla US$180.125 millones, no US$623.
Ahora bien, el temor de los ejecutores de obras públicas, es que el mandatario en una comunicación remitida al presidente del Senado, Ing. Eduardo Estrella, solicita una ley especial para autorizar al INDRHI, adenda por encima del 25% establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones. El congreso debe autorizar esa adenda debido, a que en este caso no ha ocurrido circunstancias imprevisibles, sino que se produce por múltiples adicionales de ampliación del proyecto, no tomado en cuenta en el presupuesto original, por falta de planificación, ya que ese contrato tiene una fórmula de escalamiento de aumentos de precios.
La preocupación es válida, porque puede traer más confusión a los funcionarios, de que para aumentar un contrato más del 25% de su costo original, hay que solicitar una ley especial, lo cual no es vedad, si existen circunstancias imprevisibles. El numeral 1 del artículo 32 de la ley 340-06, obliga, Cito: al derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.
Lo mismo que Decreto 637-21 del Reglamento sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero de los Contratos de Obras, de fecha 12 de octubre del año 2021.
Lo establecido en el artículo 32, numeral 1 de la ley 340-06, solo es atribuciones de la Contraloría General de la república, de acuerdo a su artículo 247, del entendimiento y en un buen ejercicio de sus funciones. De ahí, la gran ventaja para los contratistas de tener un Contralor General de la República, como el Lic. Catalino Correa Hiciano, con alta capacidad profesional y gerencial, con probada honestidad, pueda, aplicar este artículo para los adendums que excedan el 25% del presupuesto contratado previo a un informe que lo justifique.