SANTO DOMINGO.-Cada una tiene particularidades que las distingue de las otra. De ahí los nombres comunes con que han sido bautizadas: langosta espinosa (Panulirus argus), pinta (Panulirus guttatus), de piedra (Scyllaridae sp.) y la mamá langosta (Parribacus antarcticus).
Estas especies marinas al igual que los cangrejos terrestres tienen la peculiaridad de moverse para todas partes, hacia adelante, para atrás y de lado en defensa de los predadores.
Ambos tipos de crustáceos, decápodos, divididos en cabeza y torax (cefalotórax) con cinco pares de patas, gozan de la predilección de la gente en términos culinarios dado su exquisito sabor y la falsa creencia de que tienen efectos afrodisiacos o, mejor aumentan el apetito sexual.
Justo este primero de marzo se inició la veda de dichas variedades hasta concluir el mes de junio, que prohíbe su captura, comercialización y almacenamiento.
Pedro Antonio Montero, encargado de Regulación y Control de Actividades Marinas del viceministerio de Recursos Costeros y Marinos, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, descarta la creencia que se tiene sobre las especies marinas e invita a la gente a protegerlas para garantizarles su libre reproducción.
“En vez de aumentar la potencia viril, como creen muchos, lo que se dice, algo no comprobado es que su excesivo consumo lo que genera es un alto nivel de colesterol. Es una teoría errada, que incide en una gran baja en sus poblaciones”, precisó el biólogo Tony Montero.
“Hay que recordar a los usuarios que no consuman langosta de baja talla ni tampoco que estén fresadas o llenas de huevos, porque estas pueden aportar entre 400 a 500 mil óvulos, entonces al matarla aumenta el proceso de extinción de la especie”, comentó el experto. Sugiere trabajar con enfoques ecosistémicos para la preservación de este recurso marino, que juega un rol en el equilibrio de los mares y océanos.
Su hábitat son los arrecifes marinos y manglares rojos y son agresivos en época de desove o reproducción para proteger sus espacios.
Sus mayores poblaciones en el país, se encuentran en las zonas de áreas protegidas marinas de Alto Velo, en la isla Beata y Parque Nacional de Montecristi, aunque han mermado debido a su explotación.
Regulaciones
Durante la veda se protegen dichas poblaciones, a fin de garantizar su reproducción y la supervivencia en las zonas de distribución geográfica.
La prohibición de las langostas se ejecuta en cumplimiento del Decreto No. 119-12 y en consonancia con el Reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y la República Dominicana.
Igual restricción se establece en las especies de cangrejos terrestres: Cardisoma guanhumis (paloma de cueva); Ucides cordatus, (zumba o pelú); Gecarcinus ruricola, (cangrejo moro).
La referida disposición se hace según lo establecido en el Decreto 6-18 que abarca desde el 1 de marzo al 31 de junio de cada año.
Algunas razones que motivan el establecimiento de una veda son: la captura de individuos de talla muy pequeña; el bajo nivel de población; la necesidad de proteger a las hembras para garantizar la reproducción; la sobreexplotación.
En República Dominicana existen diferentes normativas que regula esta temática como la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley 307-04 que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, además de una serie de decretos y resoluciones.
Multas
— Sanciones
La violación a estas disposiciones implica multas de entre 10 y 200 salarios mínimos y penas de entre 2 y 10 años de cárcel.