La solución a la cesantía

La solución a la cesantía

La solución a la cesantía

El tema de la cesantía ha estado presente en las discusiones en torno al Código Laboral en la República Dominicana.

Esta constituye una conquista de los trabajadores consignada en el artículo 80 del Código de Trabajo de 1992. En las discusiones que se llevan a cabo entre empresarios y trabajadores aun persiste el ‘impasse’ en torno a su modificación o permanencia.

La propuesta de los empresarios consiste en limitar a 6 salarios mínimos el cálculo de la cesantía de los trabajadores.

Estos se oponen debido a que esto significaría, prácticamente. la eliminación de la cesantía tal y como se ha estado aplicando.

Los empresarios plantean que la misma constituye un pasivo laboral muy costoso para la empresa y además señalan que después de la aplicación de la Ley 87-01 de la Seguridad Social ya los trabajadores tienen su protección, considerando innecesario la cesantía.

Otro argumento que los empresarios exponen para justificar su posición es que con la eliminación de la cesantía se facilitará la creación de empleo de calidad, mejorarían los salarios de los trabajadores y mejoraría el clima de inversión ya que flexibiliza el mercado de trabajo y facilita la inversión privada, en fin, todo esto mejoraría los niveles de competitividad y por consecuencia impulsaría un crecimiento sostenido.

Sin embargo, veamos lo siguiente: la economía dominicana ha sido la que más ha crecido en las últimas décadas en América Latina y el Caribe. Según datos de la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo del Banco Central la tasa de cesantía es 4.7% del salario base o pagado.

En los últimos años la economía dominicana ha creado una gran cantidad de empleo privado y público, llevando la tasa de desempleo abierta de 5.8%, muy parecida a la de los países desarrollados y la economía dominicana es la “Estrella del Caribe”, según algunos economistas, ¿entonces cuál es el problema?

Pienso que la cesantía no debe ser eliminada y por consiguiente habrá que darle un crédito fiscal a las empresas formales que generen ventas hasta 8 millones de pesos y que están clasificadas según la Ley 187-17 de reclasificación como micro y pequeñas empresas.

Así como el Gobierno, próximamente, eliminará a estas empresas el pago de anticipo y del 1% a los activos, creo que los pagos que hagan por concepto de cesantía deben ser objeto de un tratamiento fiscal especial, incorporado en el nuevo “Régimen Simplificado de Tributación” (RST) que está en discusión.



Antonio Ciriaco Cruz

Dr. Antonio Ciriaco Cruz, economista. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UASD. Columnista de El Día.

TEMAS