Miami.-La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó satisfacción por un nuevo avance en materia de libertad de prensa en República Dominicana tras la anulación de siete artículos de la Ley sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento que criminalizaban los delitos de difamación e injurias en asuntos de interés público.
El Tribunal Constitucional anuló los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, en vigencia desde 1962, por considerar que violentaban el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, referente a la libertad de pensamiento y de expresión.
Pierre Manigault, presidente de la SIP y presidente del diario The Post and Courier, Charleston, Carolina del Sur expresó que “aplaudimos la eliminación parcial de reglas que criminalizaban la palabra en asuntos de interés público, las cuales creaban un manto de autocensura en los medios y entre periodistas, lo que condicionaba la tarea fiscalizadora de la prensa y, por ende, el derecho del público a la información”.
El veredicto del Tribunal Constitucional respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero de 2013 por los directores de los periódicos EL DÍA, Listín Diario, El Caribe y por la Fundación Prensa y Derecho, en el que demandaron la eliminación de 11 artículos de la Ley que criminalizaban la labor periodística y de otros cinco del Código Penal que establecían penas de prisión contra los llamados delitos de palabra.
Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, agregó “que ante este gran avance, la SIP siempre solicita que las penas civiles cumplan criterios de racionalidad y proporcionalidad, ya que en muchos casos las sanciones económicas pueden convertirse en serias limitaciones para los medios”.
En los estatutos anulados se contemplaban varios delitos que iban de seis días a un año de prisión contra periodistas, editores y directores de medios, en muchos casos con un efecto cascada, por denunciar hechos de interés público que autoridades o funcionarios jerárquicos del país consideraran agraviantes. Sin embargo, el fallo dejó en firme cuatro artículos, 32, 33, 39, 40, que incluyen sanciones penales por delitos de difamación.