
Santo Domingo.- De haber sido juzgado bajo el nuevo Código Penal de República Dominicana (Ley No. 74-25), el empresario Alexis Medina Sánchez, contra quien se inició un proceso judicial en 2020 y condenado en 2025 por corrupción en el caso Operación Antipulpo, habría enfrentado una pena muy superior a los siete años de prisión que actualmente cumple.
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La nueva normativa, promulgada en 2025, establece penas más severas para delitos contra la administración pública, como la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de influencias y el desfalco al Estado, todos los cuales fueron atribuidos a Medina en el fallo judicial.

Uno de los delitos principales imputados fue la corrupción pública, definida en el artículo 284 del nuevo Código Penal como cualquier acto en que un funcionario, valiéndose de su posición dentro del Estado, obtenga beneficios económicos para sí o para terceros, mal utilice bienes públicos o incurra en actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones.
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El artículo 285 establece que, cuando el monto involucrado supera los mil salarios mínimos del sector público, como se probó en el caso Antipulpo, la pena será de diez a veinte años de prisión mayor, con multas de diez a veinte veces el valor de lo sustraído, decomiso de bienes, e inhabilitación para ocupar cargos públicos por un periodo de veinte a treinta años.
En el caso de peculado o desfalco, el artículo 304 sanciona con diez a veinte años de prisión mayor al funcionario que sustraiga fondos públicos para beneficio personal o de terceros, incluyendo además multa proporcional y decomiso.

Por su parte, el tráfico de influencias activo, otro de los delitos imputados a Alexis Medina (hermano del expresidente de la República, Danilo Medina), está contemplado en el artículo 293.
Este tipo penal se configura cuando un funcionario utiliza su cargo o relaciones personales para influir en otro funcionario con el fin de obtener resoluciones o beneficios indebidos. La pena prevista es de cinco a diez años de prisión mayor y multa de entre cuatro a diez veces el valor de la ventaja obtenida.
Otro cargo atribuido fue el de lavado de activos, que si bien se regula principalmente por la Ley 155-17, es reconocido por el nuevo Código Penal como delito vinculado a corrupción, con penas de hasta veinte años de prisión cuando se produce en el marco de actividades delictivas estructuradas, como fue determinado por el tribunal en su sentencia.

De igual modo, el enriquecimiento ilícito, también vinculado al caso, puede ser sancionado con penas de cinco a diez años, según el nuevo marco legal.
Frente a este escenario de múltiples delitos, el artículo 47 del nuevo Código Penal establece el principio de cúmulo de penas para casos de concurso real, permitiendo imponer todas las sanciones correspondientes a cada infracción. Sin embargo, el artículo 49 dispone que, en estos casos, el límite máximo de prisión no podrá exceder los sesenta años, siempre que las penas sean de la misma naturaleza.
En resumen, de haberse aplicado la legislación vigente desde 2025, Alexis Medina habría enfrentado una condena acumulada que, por la gravedad y cantidad de delitos imputados, podría haber superado los 60 años, pero habría quedado limitada a ese tope legal.
Esta diferencia refleja el endurecimiento penal del nuevo código frente a los delitos de corrupción, en respuesta al reclamo social de mayor rigor en la lucha contra la impunidad.
Sobre la sentencia
Varios imputados en el entramado de corrupción administrativa, desmantelado mediante la operación Antipulpo, recibieron la condena de siete a cinco años de prisión por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, luego de ser hallados culpables de cometer un desfalco en perjuicio del Estado superior a los RD$5,000 millones.
La pena más alta, consistente en siete de años de prisión, fue contra Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente de la República, Danilo Medina.

De igual forma, José Dolores Santana Carmona fue sentenciado a seis años de cárcel, y Wacal Vernavel Méndez Pineda, Paola Mercedes Molina Suazo, Carlos Martín Montes de Oca, Rigoberto Alcántara Batista, Carlos José Alarcón Veras y Francisco Ramón Brea Morel, a cinco años.
Este jueves el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) arremetió contra el Ministerio Público, al asegurar que la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que absolvió a varios de sus dirigentes, confirma la falta de objetividad y el uso político del órgano acusador durante todo el proceso judicial.
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Entre los descargados están Magalys Medina Sánchez, también hermana del exmandatario y Fernando Rosa exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER).
En respuesta el PLD salió en defensa de sus dirigentes absueltos, sin embargo, no se refirió a los implicados que sí fueron hallados culpables por corrupción.

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En un comunicado emitido este jueves, el PLD sostuvo que la sentencia evidencia que el Ministerio Público actuó “con falta de objetividad, imparcialidad y con ensañamiento”, utilizando el caso para “construir una narrativa política” en contra del partido.

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Mientras la opinión pública vuelve a poner sobre la mesa la controversia por los descargos en casos emblemáticos como el de Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón en el proceso Odebrecht, donde la Suprema Corte exoneró a ambos tras cuestionar las pruebas presentadas, el sistema judicial dominicano se renueva y endurece el régimen de consecuencias legales para quienes desfalquen al Estado.
Este cambio normativo busca cerrar espacios a la impunidad y responder al clamor social por una justicia más efectiva y rigurosa en la lucha contra la corrupción.
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Katherine Espino
Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en ...