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La SB recuerda normas sobre inmovilizar fondos

El recordatorio de la SB se fundamenta en decisión del TC.
El recordatorio de la SB se fundamenta en decisión del TC.

Santo Domingo.- Luego de que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) ordenara el levantamiento inmediato de cualquier restricción, bloqueo o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, el 17 de octubre, la Superintendencia de Bancos emitió una circular a finales de ese mismo mes en la que recordaba a las entidades de intermediación financiera los parámetros legales que se usan en casos de inmovilización de recursos.

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una circular en la que resalta la norma que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF) ante los requerimientos de información de usuarios con productos bancarios inmovilizados por disposición del Ministerio Público, tribunales jurisdiccionales u otras autoridades competentes.

Recordó que la Circular SB núm. 014/21, del 9 de septiembre de 2021, coordinada con el Ministerio Público, instruye a las EIF a proporcionar información a los usuarios sobre el estado de sus fondos o productos inmovilizados por orden judicial o del Ministerio Público, y precisa cuál es la información que pueden proveerles.

En este sentido, establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, la fecha de emisión y el nombre del tribunal que ordena la acción.

Procedimiento

— Judicial
La norma también indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden referir a la Superintendencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmovilizados por requerimiento de las autoridades judiciales.

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Periodista egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con diplomados en Comunicación Estratégica, Economía, Finanzas y Fondos de Pensiones.

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