La resolución de conflictos, caso PLD (y IV)
La Constitución de enero del 2010 plantea en su artículo 216 que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en sus principios “deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia”, sin embargo dentro de estos ocurre todo lo contrario y de esa manera sus conflictos han promovido el transfuguismo.
Dentro de las soluciones que el PLD le busca a sus conflictos en los procesos eleccionarios están las encuestas, en la que se realizan investigaciones de opinión entre los electores sobre las personas que aspiran a una posición estatal en una demarcación territorial. Dejando de lado sus estatutos y reglamentos aprobados por sus organismos.
En el mes de febrero unos 14 candidatos esperan los resultados de esas evaluaciones para saber a quién favorecen los votantes del Municipio Santo Domingo Este, como candidato a alcalde. No todos estarán satisfechos y probablemente exista fisura al final en esa organización política.
El PLD, además de tener en funcionamiento la Comisión RAC, cuenta con una que trata sobre las medidas disciplinas de sus miembros y que toma en consideración una serie de medidas ante los hechos sucedidos en un conflicto entre las personas partidarias.
El artículo 7 ofrece un plazo de 60 días a los comisionados para que estos elaboren un instructivo el cual contendría el funcionamiento de la Comisión Nacional de Resolución de Conflictos, los casos en que esta podría intervenir y que las decisiones serian obligatorias para las partes, el cual entra en contradicción con la voluntariedad de las personas participantes y de los mismos mecanismos de resolver conflictos amigables.
Además, resalta que la Comisión Nacional RAD del PLD realizara eventos alusiva a lo interno de los organismos en la que ofrecería entrenamiento sobre la resolución alternativa de conflictos para que los mismos estuvieran preparados para abordar las diferencias en base a estos mecanismos que promueven la armonía y el consenso entre las partes con la participación de un tercero imparcial y neutral.
El reglamento disciplinario
El reglamento disciplinario del PLD explica que uno de los principios básicos de esa organización política es la disciplina y para que no exista ninguna duda instaura el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética.
Sostiene que es a través del mismo que trata de asegurar el cumplimiento sus principios y a su vez los deberes y obligaciones a sus personas organizadas. Con el cual se garantiza su unidad, respeto a las decisiones que establecen sus estatutos y las disposiciones que emanen de sus diversos organismos. Indica que todos los organismos de esa entidad política contara con su Tribunal para actuar en consecuencia.
Destaca que es que tendrá como atribuciones de conocer las acusaciones que ocurran entre miembros de sus directivos, así como de sus funcionarios electos en las elecciones congresuales y municipales.
Las faltas disciplinarias. Estas están clasificadas en leves y graves. En donde las leves se refieren a los perjuicios de sus militantes tanto morales como materiales y con énfasis en lo político.
Dentro de las graves destaca son las intencionales y que provoquen a sus dirigentes detrimento moral y político a sus miembros. Además, se encuentran las mil graves las que tiene que ver con la imagen del PLD y las propiedades de este.
El artículo 11 del reglamento disciplinario que llama la atención a cualquier persona que este leyendo las reglas disciplinarias, son las que se encuentran en este, y las falta graves tienen como resultado para la persona que la comete la expulsión están: “a) La traición al Partido; b) La sustracción o distracción de fondos o bienes del Partido; c) El incumplimiento o desconocimiento intencional de las líneas y mandatos adoptados por el Partido para ser cumplidas por sus representantes en los organismos legislativos y municipales”. Las sanciones que puede colocar ese órgano político: están la amonestación, eliminación de los derechos de sus miembros por un tiempo, la separación y por supuesto la expulsión de manera definitiva. A modo de conclusión, el Comité Político decidió en su última reunión formar una comisión de consenso, no así la de Resolución de Conflictos como indican sus estatutos.
