- Publicidad -

- Publicidad -

La representación legal  ante la Corte Penal Internacional

Íntimamente vinculado al derecho de participación de las víctimas encontramos la representación legal . Esta figura esta tan ligada a la participación que inclusive en algunas instancias este derecho deberá ser ejercido por los representantes legales.

Es por ello que existe un derecho accesorio a elegir libremente su representación legal . Cabe mencionar que estos representantes deberán cumplir con ciertos estándares para garantizar una adecuada representación; entre otros requisitos se encuentra contar con diez años de experiencia profesional en la materia.

La figura del asistente legal ha sido contemplada con la intención de facilitar que la persona más cercana a las víctimas pueda formar parte del equipo legal que la representará frente a la Corte Penal Internacional.

Para ser representante legal o asistente legal deberán llenarse los formularios respectivos. La calificación de la idoneidad de los candidatos será realizada por la Secretaría de la Corte Penal Internacional.

Adicionalmente, la Corte Penal Internacional ha previsto que el número de víctimas de cada situación será elevado y con el objetivo de velar por la integridad del juicio y agilizar los procedimientos , pero al mismo tiempo permitir la participación de las víctimas, ha dispuesto la figura de la representación común para las víctimas.

Se espera que esta modalidad sea utilizada con amplia frecuencia en los procedimientos, particularmente en la etapa del juicio donde la necesidad de que las víctimas o grupos de víctimas elijan un representante común puede ser establecida por la Corte Penal Internacional desde el momento en que decida sobre la solicitud de participación.

La Corte Penal Internacional tiene un papel activo frente a la representación legal de las víctimas , que si bien no es tan amplio como aquel frente a la representación legal de la defensa, si la constriñe a asistir en el ejercicio de sus derechos.

La Secretaria de la Corte Penal Internacional facilitará la elección de un representante legal, particularmente cuando tenga que elegirse a un representante común ante la imposibilidad de que las víctimas o grupos de víctimas elijan un representante común. Para ello el Secretario deberá observar en todo momento las opiniones de las víctimas.

De acuerdo a las normas 83 y 84 y la regla 90(5= la Corte Penal Internacional ha previsto , aunque sea de manera limitada , asistir financieramente a las víctimas para cubrir los gastos que la representación legal les signifique.

La posibilidad de que las víctimas accedan a la asistencia pagada, cuyo alcance será determinado por la Secretaría en consulta con la Sala respectiva, deberá ser informada a las víctimas.

Para acceder a esta asistencia, el Secretario ha desarrollado un formato para determinar los medios del solicitante, de la víctima, y decidir si cubrirá totalmente o parcialmente el costo de dicha asistencia. Esta decisión podrá ser revisada por la Presidencia a solicitud de la víctima.

Etiquetas

Artículos Relacionados