La reforma y los estados de excepción

La reforma y los estados de excepción

La reforma y los estados de excepción

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La República Dominicana y el mundo están sumergidos en laque parece ser la última etapa de las reacciones estatales a la pandemia de la Covid-19.

Cada día más países disminuyen o eliminan del todo las medidas que ayudaron a evitar que la catástrofe adquiriera dimensiones cataclísmicas. Sumergidos en el desenlace de estos dos años, es momento de hacer acopio de las lecciones aprendidas y definir cómo se deberán aplicar en el futuro.

Por mi especialidad profesional, y por el momento institucional que vive el país dada la propuesta de reformar la Constitución que ha hecho el Poder Ejecutivo, me referiré al régimen de los estados de excepción.

Afortunadamente para la República Dominicana, la reforma de 2010 prestó especial atención al diseño constitucional de los estados de excepción, modernizándolo y haciéndolo más flexible. Este proceso terminó casi a último momento con la aprobación de la Ley sobre Estados de Excepción, promulgada en 2018, apenas dos años antes de que fuera necesaria su aplicación.

La pandemia nos mostró la fortaleza del nuevo sistema, pero también algunas de sus debilidades. A pesar de ello, este tema está extrañamente ausente de las propuestas de reforma Constitucional que el Ejecutivo presentó ante el Consejo Económico y Social (CES). Parecería que todas las controversias surgidas en los últimos dos años fueron en vano, puesto que se desaprovecha un momento ideal para mejorar el régimen de los estados de excepción.

No basta con las decisiones que fue tomando el Tribunal Constitucional para aclarar algunas dudas; la norma constitucional debe adaptarse a las necesidades prácticas que pueden repetirse en caso de una nueva pandemia o fenómeno igualmente disruptivo.

De entrada, sería bueno plantearse la idea de ampliar el catálogo de herramientas que puede usar el Estado en caso de que sea necesario. Aunque de entrada esto parecería una forma de aumentar el poder público, si se incluyen controles adecuados en las normas, puede disminuirlo. ¿Cómo? Pues evitando ese fenómeno tan frecuente en el Derecho de usar un martillo neumático para hacer una labor en la que se requiere un escalpelo.

Así, por poner un ejemplo, se podría evitar repetir la suspensión del derecho a la libertad de reunión cuando el propósito sea, simplemente evitar, aglomeraciones en lugares cerrados.

Este tipo de problemas requieren algo más que la enmienda de la Ley sobre Estados de Excepción, y la reforma constitucional es el momento de abordarlo. Que se aproveche la oportunidad.



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