La Reforma Fiscal y el Sector Vivienda

La Reforma Fiscal y el Sector Vivienda

La Reforma Fiscal y el Sector Vivienda

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

Con la Constitución de la República del 26 de enero 2010, el derecho a la vivienda, es un derecho fundamental consignado en el artículo 59. Derecho a la vivienda.

La República Dominicana, tiene un alto déficit de viviendas y las Reformas Fiscales, impuestas en leyes aprobadas por el Congreso Nacional desde 1949, han incrementado la falta de construcción de nuevas viviendas. Destacando que, la de mayor impacto negativo para disminuir el déficit, es la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 13 de noviembre de 2012, entrada en vigencia el 1ro enero 2013.

El déficit actual habitacional en la República Dominicana es de 1,464,995 casas, de acuerdo a datos suministrados por el Plan Decenal de la Vivienda elaborado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed).

El déficit habitacional mide las carencias estructurales y no estructurales en la que habita un hogar, determinando las condiciones de su unidad habitacional, en lo referente a la ausencia o la falta de viviendas.

El presidente Luis Abinader presentará en los próximos días las propuestas de Reforma Fiscal de su gobierno.

En tal sentido es importante presentarles Propuestas de la Reforma Fiscal en el Sector Viviendas, con el objetivo de incrementar de forma sostenibles las construcciones de viviendas:

Primero: Aumentar a 20 millones de pesos, el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI). Que actualmente, el compuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a RD$9, 860,649.00, de acuerdo al artículo 14 de la ley 253-12. Aplicable al valor de un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional, contenido en el artículo 13 de la Ley No. 253-12.

Segundo: Disminución del ITBIS, del 18 al 12%, que contempla el artículo 23, de la ley 253-12 que, incremento el Itbis del 16% al 18%. Para lo cual se recomienda la ampliación de la base del Itbis y disminución de la evasión del pago del Itbis, de 43% en el 2022.

Tercero: Disminución del 5% al 2%, la retención dispuesta en el artículo 10, literal e), de la ley 253-12, la que se realiza en los porcentajes de la renta bruta, del 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

El anticipo exististe desde la promulgación de la Ley 59-11 de 1962 que estableció el Impuesto Sobre la Renta, 30 años antes de la creación del Código Tributario. No obstante, el cobro del anticipo, antes de entrada en vigencia la ley 253-12, era de un 0.5%.