SANTO DOMINGO.-Las autoridades podrán someter a juicios de extinción de dominio bienes ubicados en el extranjero que se compruebe, provienen de actividades ilícitas.
Podrán igualmente aplicar medidas cautelares y las sentencias que emanen de los juicios, utilizando las vías de asistencia jurídica internacional y las herramientas suministradas por los tratados internacionales, lo que suprime las barreras nacionales en cuanto a su aplicación.
La propuesta de Ley que reposa en el Senado de La República también faculta a tribunales extranjeros a extinguir bienes y propiedades que se encuentren en República Dominicana siempre y cuando la sentencia no sea violatoria de la Constitución.
“Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros que ordenen la extinción de dominio de bienes en territorio de la República Dominicana serán ejecutorias en el país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en los convenios internacionales”, reza el artículo 85 de la iniciativa.
Delitos a considerar
Aunque la propuesta no incluye entre lo condenable la elusión fiscal, como proponía el Partido de la Liberación Dominicana, sí contempla penalizar la evasión fiscal.
Igualmente podrán ser susceptibles de juicios de extinción de dominio otros 29 delitos, entre los que se encuentran el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales, de armas, de órganos humanos y el secuestro.
La estafa contra el Estado, el desfalco, el cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y otros delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Se citan, además, el soborno transnacional, la piratería de productos, la falsificación de documentos y de medicamentos así como los crímenes financieros y de alta tecnología.
Medidas cautelares
A los fines de evitar que los bienes que estén siendo enjuiciados sean destruidos, desviados u ocultados, podrán ser aplicadas medidas cautelares por hasta un período de ocho meses, toda vez que los juicios no deberán exceder los seis meses.
Contempla una administración provisional de los bienes y permite, en caso de ser necesario como forma de evitar se destruyan, que los mismos sean vendidos o colocados en subasta pública.
Solo el Ministerio Público tendrá la potestad de ejercer la acción de extinción de dominio aunque podrá iniciar un proceso como consecuencia de una denuncia en particular.
Proceso
—1— Tiempo
La acción tendrá una prescripción de veinte años de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
—2— Límite
La protección del Estado al derecho de propiedad dependerá de que el bien sea generado de manera lícita.
—3— Agenda
Senado discute hoy la iniciativa.
Bienes y propietarios juzgados por separado
Constitucional. En relación con el temor expresado por juristas sobre la violación del principio de la cosa irrevocablemente juzgada, la propuesta integra tres elementos que, de coincidir, los bienes sí podrían ser enjuiciados.
Esto así cuando en el proceso anterior se identificó a los bienes perseguidos, su procedencia y los hechos contrarios a la ley.
“Podrá oponerse cosa juzgada en la acción de extinción de dominio cuando el afectado demuestre que respecto de los bienes específicamente objeto de la acción, se ha dictado decisión favorable en cuanto a lo penal.