Lo primero que deseo compartir con ustedes es el abuso de la prisión preventiva. En los últimos tiempos, las Justicias de medio mundo, la han practicado mal. Porque si existe en República Dominicana un 62 % de presos preventivos no debe hablarse de otra cosa, y el sistema está al revés.
Sólo en 2022, fue impuesta a 3,427 (con fianzas de imposible cumplimiento).
Desde el siglo pasado, según los grandes penitenciaristas, ha reconocido el grave inconveniente de traspasar sus justos límites de sospechoso, tiene por regla general el uso de la prisión preventiva. Ni algún día, ni menos hoy, es una es una excepción. La culpa es del poder punitivo de la pena.
Este miente, en cuanto a infringir las leyes, indicando una pena tan grave como lo es la privación de libertad, generalizada e impuesta, antes que recaiga fallo.
No se combate el abuso de la prisión preventiva cuando se lleva a un hombre a la cárcel por mera sospecha de leve delito o de simple falta, pareciendo común como imponer pena al delincuente.
El origen de la prisión preventiva nace en el principio de que la presunción de inocencia tiene garantía; el derecho penal no representa una fuerza, sino que en realidad es un límite, a los mismos límites que tiene el individuo y también lo tiene la sociedad.
La penalidad dura juega a su antojo en la justicia penal dominicana: en este esquema se imponen graves penas a leves delitos; en este juego, el acusado tiene gran interés en eludirlas, y la sociedad en recluirle para que no las eluda. Pero no es así como funciona.
Por tres décadas, la pregunta no ha cambiado: ¿Cuál es la función de la Justicia? La respuesta incorrecta es: hacer que la Policía funcione (sic).
Cuando los medios de defensa eran inconducentes a la investigación de la verdad, y el inocente acusado debía temer siempre la condena, la sociedad debía temer también la fuga y asegurar su justicia. Sólo una justicia penal, cuya acción de la ley es realmente débil, se sustrae a la decisión condenatoria, para que sea preciso leérsela en la cárcel.
Dice Concepción Arenal –madre del penitenciarismo español–, que son cuatro las razones que hubo en otros tiempos para aplicar la prisión preventiva.
Estas razones deben ser adoptadas en la actualidad. 1) Por regla general, la acusación de un delito grave; 2) los que tienen mucho dinero, poderosos valedores que los ocultan o favorecen su fuga; 3) los veteranos del crimen, que han aprendido cómo se lima la reja, se perfora el muro, se escala la cárcel, y saben también cómo se asesina o se compra al carcelero; y 4) la categoría de los grandes criminales no pretendemos excluirla de la prisión preventiva; la de los criminales poderosos se excluye por sí sola, y la cuestión se reduce a saber si convendría eximir a todos los acusados de delito cuya pena fuera de las llamadas hoy correccionales.
La prisión preventiva de la libertad es una mancha a la honra. Sin haberse probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia.
La prisión preventiva deja a la familia en el abandono; el preventivo pierde salud, si no es muy fuerte, se enferma; no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama, es confundido con el vicioso y el criminal, espera una justicia que no llega.
La presión preventiva es una venganza cuando no se sabe aplicar. O, por lo menos es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza de la justicia penal.