La Policía Mortuoria en RD
Este artículo ha sido inspirado por el poeta José Mármol, él ha escrito en esta misma sección que la profanación de cementerios es una extrema barbarie. Se ha demostrado que el delito, ciertamente, es una inmoralidad penada.
La explotación de los cementerios establecido por los Ayuntamientos tiene como función central la de construir cenotafios para dar un servicio público a la comunidad.
Si ahora decimos, Policía Mortuoria, en realidad, es que también es imprescindible tener control judicial de los cementerios de la ciudad. Desde 1943 el país ha contado con una legislación sobre los cementerios; no se explica por qué una evolución tan negativa, como por ejemplo, la existencia de la Sala mortuoria indicada en la ley, provista del instrumental adecuado y otras necesidades para las autopsias, pero que en estos tiempos es cuando se están inaugurando por el Ministerio Público.
Los invitamos a que conozcan de la Ley No. 214 sobre Cementerios, y particularmente el Reglamento No. 3529, sobre Policía Mortuoria, donde todos pueden conocer de los derechos adquiridos en esa materia y de los requisitos de los cementerios.
Hay muchas quejas sobre los cementerios en el país. Están en mal estado los osarios, flotan ataúdes en tiempo de tormentas de lluvia, peleas de perros en el camposanto, profanación de cadáveres, hasta el robo de objetos en los nichos, tal como ha trascendido el robo de la pieza de La Gaviota en la tumba del maestro y prócer dominicano, profesor Juan Bosch, en el cementerio municipal de la ciudad de La Vega.
En clave de la Justicia, interesa saber que existe una metodología para el uso correcto de los cementerios, más allá de la distancia en que estos se ubican, el tiempo de permanencia de los cadáveres, que será por lo menos de cinco (5) años, con el espacio concedido a cada sepultura, y el espacio necesario para monumentos, piedras, sepulturas, candelabros y flores y con el espacio que debe de haber entre las sepulturas.
Los cuerpos sólo pueden ser inhumados entre 6:00 ante meridiano y las 6: p. m. Los cementerios clausurados, quedan terminantemente prohibidas las inhumaciones por un período de 5 años.
No podrá enterrarse más de un cadáver en una misma sepultura o fosa, pero en los panteones compuestos de dos o más criptas se podrán enterrar varios cadáveres al mismo tiempo. El tiempo de la defunción es de 24 horas. Antes de ese plazo nadie podrá ser enterrado.
Las autopsias de cuerpos descompuestos se llevan a cabo en los cementerios, con obligatoriedad. Los cadáveres sin identificar, en hospitales, asilo, cárcel y otras instituciones similares se entregan bajo las condiciones especificadas en el Reglamento de Cementerios.
Ningún cadáver podrá ser introducido al territorio de la República Dominicana sin que se cumplan antes los algunos requisitos; la autopsia entre ellos. Igualmente la incineración de los cadáveres se precede de una autopsia, antes de que se destruya total y para siempre el cuerpo del finado.
Y así sucesivamente, se hace útil el tema de la Policía Mortuoria. Hay un punto más: el certificado de la defunción, el cual puede solicitarse a la autoridad judicial competente, a través de un familiar del fallecido para que el abogado pueda ir trabajando con un “preliminar de la autopsia” practicada por el Instituto Nacional de Patología Forense, eso en caso de que haya ocurrido una muerte violenta o legal.
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