La persona usuaria y la confidencialidad

La persona usuaria y la confidencialidad

La persona usuaria y la confidencialidad

Alexis Peña Céspedes.

En la disciplina de la Mediación y generalmente en todos los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (Arbitraje, Conciliación, Negociación, Mediación, Defensoría del Pueblo u otros (MARCS), se plantea que dentro de la característica principal de los mismos está la confidencialidad.

Es la única que permite a las personas con conflictos personales, familiares, vecinales, laborales, de pareja u otros, expresarse  con la libertad y razonamiento preciso sobre lo que realmente quiere o prefiere, sobre los puntos planteados en la mesa del diálogo.

En estos días ha estado en la palestra en las redes sociales y medios de comunicación, una situación que le ocurrió a un ciudadano en sus relaciones íntimas de pareja y que le provocó acudir a un centro hospitalario por la transcendencia del daño provocado a su salud. En vez de los profesionales de la medicina ocuparse del paciente, prefirieron tomar su situación de salud y hacerla viral en las redes sociales.

Para Conflictos y Mediaciones y quien suscribe, ese acto es una violación al principio de la confidencialidad y que otorga a la clase de salud un descrédito en sus actos posteriores y desdice mucho de la prudencia de una persona profesional en esa área.

En la realización de la mediación, conciliación u otras ramas de la resolución de conflictos, ese hecho hubiese provocado un descontento y una desventaja para la implementación de estos mecanismos en las comunidades, vecindades, municipalidades, tribunales, fiscalías u otras instancias que deseen promover la paz y armonía entre las personas.

Pero además, una situación que podría llegar al tribunal si la persona perjudicada deseara reclamar reparación del daño que le han provocado.

Dado el respeto que merece la persona en conflicto, existe un documento por escrito titulado “acuerdo de confidencialidad” el cual se les presenta a las personas al inicio de cada diálogo y que socializado y aceptado por las partes involucradas lo firman como garantía de que todo lo conversado en la mesa de mediación se quedará en la misma.

Creo que solo ese hecho respetado por las voluntades de las partes, hace que la persona mediadora acoja con respeto sus decisiones y los planteamientos de estos a lo largo del transcurso de las exposiciones de las partes.

En las mediaciones en las que he participado u observado a la fecha la confidencialidad ha sido un muro entre todos los participantes. Además, en los Centros de Mediación tanto su personal técnico como administrativo se debe al deber de la confidencialidad.

En sentido general, la confidencialidad en todas las etapas del proceso de la mediación está presente, desde su inicio hasta el final. Ahora bien, está sujeto a lo que las partes decidan entre ellos. Ellos, hacen sus revelaciones, pero por parte del equipo técnico es trascendental conservarla hasta siempre.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.