SANTO DOMINGO.-Una pensión en el sistema de reparto del Estado tiene un tope equivalente a diez salarios mínimos del sector público.
Así lo aseguró ayer a EL DÍA la jurista Leymi Lora, especializada en Seguridad Social.
Indicó que como el salario mínimo del sector público es de diez mil pesos actualmente, el monto máximo para una pensión sería de RD$80, 000, a no ser que se trate de un caso especial concedido por el Poder Ejecutivo. Indicó que el monto del 60 % como tasa de reemplazo no se aplica en salarios que superen ese límite.
Cambiar normativa
Lora dijo que en el caso de aquellos que fueron trasladados al sistema de capitalización individual y que contaban con una edad inferior a los 45 años, deben recurrir a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), pues esta entidad solicitó al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) considerar a todos aquellos que cotizaron por lo menos durante cinco años en el sistema de reparto sin importar la edad.
Reveló que esa solicitud reposa en el CNSS desde hace varios años.
“Ponemos el tema de los cinco años porque para darle entrada a la existencia de un derecho adquirido. Recordemos que en la ley de reparto si tienes cinco años cotizando, te garantizan una pensión vitalicia por enfermedad, eso lo traspolo a la autorización que se debe generar desde el CNSS y eliminamos el requisito de la edad, con eso estaría de acuerdo porque es un tema de justicia”.
Sistema a prueba
Lora dijo a EL DÍA que los traspasos automáticos sucedieron al inicio de la entrada del sistema al momento de cargar todas las cédulas.
“Creo los números de la seguridad social de manera aleatoria y la gente fue cayendo en las AFP atendiendo al número de personas que estaban empleadas en una empresa. El sistema hacía por su cuenta un sorteo y eso sucedió al momento de hacerse el levantamiento de esa data”, afirmó.
La jurista declaró que esos eran los temas de ensayo y error propio de un sistema automatizado que estaba iniciando.
Salario de pensión
EL DÍA contactó con varios servidores públicos en etapa de jubilación pero que decidieron permanecer en el anonimato por temor a represalias.
Los denunciantes, varias enfermeras entre ellos, aseguraron que el monto de la pensión que les ofrecía la AFP a la cual habían sido afiliados sin su consentimiento, equivalía al 17 % de su salario.
Al cuestionar a Lora sobre este particular, dijo no haber escuchado de ese porcentaje aunque en las publicaciones oficiales, la media de la tasa de reemplazo oscila entre un 32 % y un 45 %.
Dijo que el 67 % de la población cobra salarios que rondan los 30 mil pesos o menos y que en esos casos, pueden llegar a tener una tasa de reemplazo de hasta un 65 %. En aquellos otros en los que la persona cobra hasta cuatro salarios mínimos o superiores, recomienda el ahorro voluntario.
La devolución es solo para ingresos tardíos
Legal. El marco legal para las devoluciones de los fondos de pensiones solo contempla los ingresos tardíos y las enfermedades terminales.
La especialista en seguridad social, Leymi Lora, dijo que el pago a plazos de los fondos de pensiones de aquellos que no cotizaron las cuotas requeridas, se aplica a aquellos que fueron afiliados cuando tenían 43 años o menos y lo acumulado no alcanza ni para una pensión mínima.
Dijo que la Sipen decidió hacer un híbrido entre el pago de la pensión mínima con la cesantía por edad avanzada, para pagar a plazos porque el monto es muy bajo.