La pena de Francina

El caso Francina Hungría, la joven ingeniera que perdió la vista de un disparo realizado al rostro por un desaprensivo para robarle su vehículo mientras escapaba junto a otros tras realizar el robo de una cartera a otra señora, es la expresión más elocuente del fiasco de la justicia penal dominicana.
La sentencia que descargó a cuatro de los cinco imputados evidencia que la investigación preliminar fue mal realizada por la Policía y el Ministerio Público, que a sabiendas de sus falencias usaron los medios de comunicación para difundir la falsa expectativa de que tenían un buen caso.
Los fiscales y los policías que participaron en esa investigación, por experiencia, saben cuando tienen un caso factible y cuando no, entonces es a estos que debemos censurar cuando los jueces les liberan de cargos a cualquier imputado, porque eso expresa que no debieron procesarlo.
La sentencia es censurable, porque en ese proceso la pena máxima no podía ser la capital de treinta años de reclusión mayor como hicieron las juezas contra el único condenado, sino un máximo de veinte años, debido a de que en ese proceso no hubo homicidio.
La de treinta años es la pena capital en nuestro país porque fue instaurada en el año 1924 para sustituir la pena de muerte, que era la sanción en caso de homicidio agravado, de suerte que en la actualidad para disponer esta sanción debe el hecho criminoso imputado ser precedido, concomitante o seguido de la muerte física de una persona, o consistir en un homicidio agravado, como el parricidio, el infanticidio, asesinato o el envenamiento cuando muere el envenenado.
En el caso que comento las juezas sustentaron la pena capital en que el robo es un crimen por estar sancionado con reclusión mayor y la tentativa de homicidio también lo es, porque en nuestro sistema sancionador la tentativa de un crimen se sanciona como el crimen mismo, y como según su apreciación en ese caso hubo un robo seguido de tentativa de homicidio, que son dos crímenes, entonces procedía una sanción de treinta años en virtud de los artículos 2, 295,18, 23 y 304 del Código Penal.
Las juezas interpretaron que en ese proceso hubo tentativa de homicidio, pero resulta que el designio de los imputados al momento de cometer los hechos no era darle muerte a esa joven, sino robarle la jeepeta en que esta se desplazaba para luego huir en la misma y para lograrlo uno de ellos le disparó, resultando ella con lesión permanente al perder la vista, pero por gracia no murió.
En efecto, el mencionado artículo 304 establece que el homicidio precedido, concomitante o seguido de otro crimen, o el cometido para facilitar la huida del infractor, se sancionará con la pena capital de treinta años de reclusión mayor.
En el caso Francina no aplica ninguna de estas eventualidades, por lo cual el tipo penal no puede implicar una sanción como la aplicada por las juezas, lo que vislumbra una frustración mayor para la víctima y para la sociedad cuando los jueces de alzada se vean precisados a revocar esa sentencia para ordenar un nuevo juicio por haber violado el principio constitucional de legalidad de la pena.
Este proceso nos deja la enseñanza que al final nadie gana cuando los fiscales usan los medios de comunicación para apuntalar sus causas perdidas y los jueces populistas retuercen la ley para ayudarlos en ese desatino, o para no exponerse ante la opinión pública, lo que atenta contra su independencia e imparcialidad, porque en definitiva ellos también pierden legitimidad.