Esta semana abrió con la noticia de que el próximo presidenteestaríaconsiderando someter una reforma constitucional para, entre otras cosas, excluir al procurador general de la República (PGR) del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Aunque fue rápidamente desmentida, elpropósito es razonable tanto en el fondo como en la forma.
Por un lado, es una opinión casi unánime que la presencia del PGR es una aberración que afecta en forma negativa el equilibrio de fuerzas en el CNM. Por otrola única forma de excluirlo es modificar la Constitución.
Sin pretender conocer las razones del desmentido, no es difícil relacionarlas con el temor que provocaen nuestro país la simple mención de tal propósito. Temor fundado en que todas las reformas constitucionales desde 1966 han tocado el tema de la reelección presidencial. Tengo una opinión contraria: el problema no es quehaya sido así, sino que las reformas no han promovido ni abordado otras cuestiones igualmente relevantes.
Es un mito fácilmente desmontable aquello de que somos uno de los países en los que más veces se ha reformado la Constitución. De hecho, sólo se ha hecho 4 veces en el último medio siglo.
Buen ejemplo de los temas que es necesario abordar es la figura del PGR, quien concentra en él prerrogativascontradictorias. Desdela ley 485 de 1964, promulgada por el Triunvirato, las funciones del PGR y las que corresponderían a uneventual ministrode Justicia fueron confundidas. Esto ha sido reflejado por las reformas constitucionales que siguieron a esa fecha. Como consecuencia de ello, las funciones de un ministro de justicia y las que ejerce del PGR como jefe de la policía judicial y del Ministerio Público permanecen unidas y no pueden ser separadas por la ley.
Es importante estudiar el desarrollo de estas instituciones porque lo que en principio se presenta como la absorción del Ministerio de Justicia por el Ministerio Público en realidad en el país tuvo el efecto contrario. Al constitucionalizarse la selección directa del PGR por el presidente, se le hizo depender de éste.
Como si fuera poco, la reforma de 2010 agregó la guinda al pastel al incluirlo en el CNM, donde como funcionario de libre remoción y nombramiento es un voto que sigue al del presidente de la República. Eliminar esa distorsión bien vale una reforma constitucional.