La mediación y justicia desde el Congreso Mundial

La mediación y justicia desde el Congreso Mundial

La mediación y justicia desde el Congreso Mundial

Alexis Rafael Peña.

El Congreso Mundial de Mediación otra vez destacó la trascendencia de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs) en el sector justicia. Ya que el acceso al método tradicional para resolver conflictos como son los tribunales, aun en la época de la virtualidad e inteligencia artificial, presentan para la gente escollos, desconfianza y solución insatisfactoria para las partes.

Por los que expertos en conflictología  y mediadores,  plantearon compromisos para que el acceso a justicia posea métodos, económicos, fáciles y flexibles; buscando resultados viables para la gente.

De esa manera plantearon a modo de justificación que “Hablar de Justicia nos remite a diversas formas que a lo largo de la historia se han aplicado para lograr nuestras pretensiones y los diversos sistemas de justicia que para ello se han creado no han sido suficientes y por el contrario se ha demostrado que no solucionan de raíz el conflicto, generando mayor encono y polarización en las relaciones interpersonales…” valorando las características de la mediación

Dijeron colocando al país anfitrión que “Más allá de los avances de la mediación y de su incorporación al texto constitucional y leyes secundarias en México y otros países, se hace necesario reformular su aplicación en las diversas materias, particularmente en la materia penal y en la etapa de ejecución, para lo cual específicamente se requiere la profesionalización  continua y constante de los operadores del Sistema…”

Entienden “…se percibe en ella debilidad y vulnerabilidad del sistema, que se refleja en la necesidad de fortalecer disposición, compromiso y actitud de servicio por parte de estos operadores”.

Creen en la necesidad de formar a los actores del sistema judicial como lo realiza Costa Rica, en la que forman a sus actores basado en el “desarrollo de competencias”, tanto a las personas mediadoras, conciliadoras (jueces).

Los congresistas creen que “Por su aplicación en diversas áreas y materias podemos asegurar que la mediación es efectiva y reconstruye el sentido de justicia, puesto que le devuelve a la sociedad el espacio adecuado para solucionar sus diferencias y satisfacer las necesidades derivadas del conflicto, asumiendo su responsabilidad de la construcción de forma participativa y colaborativa sus acuerdos”.

Creen que existe “…la necesidad de retomar la esencia y los principios de la mediación, promoviéndola además de cómo una justicia autocompositiva, colaborativa y pacificadora, como una metodología confiable y eficaz  para la resolución de los conflictos y el establecimiento de nuevas formas relacionales proactivas entre las partes”.

Sobre el alcance de “La mediación debe llegar a todos, por lo que es importante educar, promover su uso y difundir programas para dar a conocer a las comunidades sobre su acceso desde los diferentes ámbitos de conflicto, sus beneficios y eficacia en la construcción de sociedades pacíficas”.

Unánimemente entienden “…los foristas manifestaron que los congresos de mediación son una puerta a la socialización y transmisión de conocimientos, compartir saberes y buenas prácticas, puesto que se convierte en un instrumento que vincula a instituciones y gobiernos con la intención de generar y construir aportes que deben de ser considerados en las políticas públicas…”, subrayando que facilita la ruta de la cultura de paz y convivencia ciudadana.

En relación a los países de bajos ingresos indicaron que “Las crisis económicas de las naciones subdesarrolladas ha afectado al sistema de justicia en general y reducido el acceso a la justicia adversarial”, por lo que consideran que las “…comunidades campesinas o indígenas, incluidos los cinturones de miseria en grandes ciudades razón por la cual es urgente potenciar la mediación itinerante”. Idea que se ha planteado en diversos escenarios en la República Dominicana, pero a la fecha solo son propuestas sin presupuestos.

Para la mediación familiar, la cual se ha implementado en el país desde abril del 2006 mediante la resolución 886-06 que creó el Centro de Mediación Familiar de la Suprema Corte de Justicia ahora Centro de Mediación Judicial desde el 2017; consideraron que “La mediación en sede judicial, en particular en materia familiar, debe utilizar modelos que respondan a la necesidad de mejorar las relaciones interpersonales de sus integrantes al margen de si se separan o no las personas integrantes del subsistema conyugal”.

Creen en “El modelo de mediación asociativa en los centros de justicia alternativa vinculados al poder judicial constituye una garantía de profundización en los conflictos que subyacen a aquellos manifestados por las personas intervinientes”.

Entienden los congresista participantes nacionales e internacionales “Los centros de justicia alternativa que operan en sede judicial deben desarrollar programas de formación de mediadores y mediadoras pacificadoras pares en las comunidades con el objetivo de prevenir conflictos y agilizar la impartición de la justicia adversarial”, en este caso vincular la Escuela Nacional de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia y la Escuela del Ministerio Público.

Entendieron que “La justicia autocompositiva y la justicia adversarial, al tener el mismo objetivo, se deben reconocer como vías elegibles por los justiciables disponiendo de la misma relevancia en la noble tarea de lograr la cristalización de la justicia”.

DÉCIMA TERCERA. La mediación y la justicia restaurativa son corrientes de justicia que contribuyen objetivamente a edificar paz social y a mejorar la imagen social de los sistemas de justicia.

Como siempre “La mediación intrajudicial contribuye a mejorar las relaciones interpersonales de las personas que laboran para el sistema de justicia y eleva la eficiencia de sus diversas funciones para bien de la sociedad”.

Entendieron los congresistas que “Los sistemas de justicia deben impulsar la mediación privada, así como la mediación social, para democratizar su práctica bajo sistemas de supervisión que garanticen un efectivo”, ya las oficinas de profesionales del derecho, empresas, universidades, organizaciones gubernamentales podría tener programas de facilitación del diálogo entre las partes.

Plantearon una novedad en relación a la forma de resolver los conflictos laborales creen que “Los logros obtenidos por la mediación y la conciliación laboral obligatorias como sucede en distintas naciones…”, deberían los poderes judicial auspiciar una fase de premediacion obligatoria en algunos conflictos como forma de colocar a las partes a socializar sus situaciones antes de la fase judicial.

Ponderaron que el sistema de justicia debería “…una revalorización de la justicia autocompositiva por los sistemas de justicia y dotar de la misma envestidura que tienen las personas juzgadoras del sistema tradicional, en virtud de que los frutos que se obtienen son los mismos”.

En otro orden, creen E…necesario que se establezca una clara diferenciación entre justicia restaurativa como corriente de pensamiento sustantiva que tiene objetivos claros orientados a la generación de una convivencia armónica y pacífica y procedimientos restaurativos que constituyen un cauce para cristalizar la esencia de este nuevo paradigma de la justicia en general”.

Esos debates y conclusiones fueron planteados en la mesa Mediación y Justicia del Congreso Mundial de Mediación México 2023; el cual fue coordinado por el argentino Eduardo German Bauché y Héctor Iván Jiménez Esponda de México.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.