Las personas lectoras de Conflictos y Mediaciones desde nuestro origen 2013 a la fecha, han leído en todo ese trayecto, las opiniones que hemos formulados sobre temas como la familia, niños, niñas y adolescentes, sociedad, valores, democracia, tolerancia, participación y sociedad civil u otros; todos relacionados a la mediación como mecanismo pacifico para resolver conflictos en todos los estamentos de la sociedad.
La mayoría de los temas relacionados a Derecho de familia son mediables, como por ejemplo los relacionados a las personas menores de edad.
Esos temas los hemos ligado a los Centros de Mediación, Ministerio Publico (fiscalizadores, fiscales barriales, unidades de violencia de género u otras), tribunales y la red de apoyo compuesta por entidades de la sociedad civil y gubernamentales.
Según Wikipedia, el derecho de familia o derecho familiar “es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros”.
El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) en su versión popular de junio del 2007, narra cuales son las instituciones que componen el derecho de familia.
Dentro de las cuales están contenidas en el segundo libro de la ley citada: la filiación, autoridad parental, adopción, guarda y regulación de visitas, alimentos; los cuales pueden ser conocidos en las sesiones de mediación y de no llegarse a un acuerdo en el tribunal. De los cuales escribiré con más detalles e importancia para las personas menores de edad. Ya que los niños, niñas y adolescentes son a nuestro, entender la base fundamental de la familia.
La constitución dominicana del 2010, en el artículo 55 dice que la “familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
El numeral 1 del citado artículo de referencia sostiene que “Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco”; como pueden notar, todo persona adulta puede formar una familia y a la vez resalta que debe existir entre sus miembros respeto y compresión; el cual solo se lograría si esa familia dialoga y media sus conflictos con la participación de una tercera persona imparcial.
En sentido general, que lo que hemos querido aclarar desde Conflictos y Mediaciones es que el derecho de familia es una de la fuente ideal para la mediación de conflictos familiar, ya que todos sus conflictos, controversias, diferencias, contradicciones, confrontaciones, divisiones, discusiones y demás conceptos de desintegración familiar; pueden acudir a los Centro de Mediación para que base a la disciplina de la mediación de conflictos, las familias puedan construir consensos y acuerdos sustentable en el tiempo.
El derecho de familia no solo puede debe ser abordado por los tribunales, sino que como puede comprobarse ese derecho debería en primera fase ser abordado por profesionales imparciales y entrenados en mediación.
Según la constitución dominicana y la legislación que promueve y protege los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; la familia es un espacio heterogéneo en donde la diversidad se hace presente y que por tales razones es normal que la conflictividad en su intimidad sea algo normal. Algo que se ve normal, pero que puede y hace que las familias se fracciones y debilite. A través de la disciplina de la mediación de conflictos familiares la familia garantiza su fortalecimiento y su dinámica de que a pesar de las diferencias se puede mantener unida.