En la pasada columna abordamos el tema sobre la guarda de las personas menores de edad. Las situaciones conflictivas y las consecuencias que trae a los hijos; la conflictividad de los padres por este tema.
En la de hoy abordaré el tema sobre la filiación, otra razón de conflictos y contradicciones en la familia por las dudas del padre de uno de sus hijos e hijas.
Uno de los temas más complejo para las personas mediadoras es el relacionado a la filiación de las personas menores de edad, ya que las disputas entre madre y padre están fraccionadas y a la vez, muy compleja para las personas menores y adultas, según el contexto de los acontecimiento entre las personas responsable de todo los derecho de sus descendientes.
Es en el Centro de Mediación en donde he escuchado principalmente de las madres, las vicisitudes por las que han transcurrido para el padre de la persona menor o adulto, reconozca ese derecho que tiene como ser humano.
Refieren por ejemplo, los impedimentos que tienen sus hijos e hijas para estudiar, capacitarse e incluso integrarse a un grupo juvenil, eclesial o gubernamental, por esa razón.
Se escucha que además, los traumas psicológicos y sociales por los que ha pasado esa persona, sin que el padre tome en cuenta el daño que le está provocando su negatividad a la declaración de nacimiento de su descendiente o no, hasta que la ciencia determine lo contrario.
Desde la experiencia dirigiendo centros de mediación (comunitario y familiar), las negativas provienen políticos, religiosos, empresarios y de oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional (coroneles, generales); quienes por su rango en esas instituciones y compromisos con sus respectivos cónyuges, prefieren obviar ese reconocimiento. Pero lo que ellos no saben, es que la madre puede hacer una solicitud de mediación o una demanda al tribunal correspondiente para que responda por estos hechos.
Para que el lector comprenda a lo que nos estamos refiriendo, le planteamos que la filiación es la figura jurídica establecida en la Ley 136-03; la cual plantea que en caso de conflicto entre los padres, la jurisdicción correspondiente es el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o Ordinario según el caso y Conflictos y Mediación añade los Centros de Mediación.
El artículo 62, refiere que dentro del matrimonio se consideran a las personas menores como hijos de los cónyuge y que caso de suceder alguna controversia entre la pareja por ese motivo, estos podrían acudir a realizarse las evidencias científicas para ver si de esa manera se confirma o se niega la filiación a uno de ellos.
En ese transcurrir de las disputas entre ambos esposos, ocurren situaciones complicadas y complejas y son estas las que colocan a las partes en una encrucijada de conflictividad hasta llegar al punto de tener hasta orden de alejamiento del ministerio publico por esas situaciones.
Hay que considerar que no solo los menores procedentes del matrimonio tienen el derecho de paternidad o maternidad; sino que los del concubinato adquieren las mismas prerrogativas y derechos con los padres que se encuentra en ese contexto y realidad.
El artículo 63 de la ley de las personas menores de edad, indica que estos podrán ser reconocidos sin ninguna dificultad por la Oficialía del Estado Civil correspondiente sin ninguna dificultad. Tanto en el nacimiento espontaneo como en la “posterioridad”, o vía un acto auténtico proveniente de una persona que ejerce la función de notaria.
Para las personas que participan en procesos de mediación, antes de acudir a la primera cita, se les recomienda que sean asesoradas legalmente por un profesional del Derecho, para fines de ser edificado sobre su caso.
Para que los fans de Conflictos y Mediaciones estén edificados en ese sentido, el párrafo III del referido artículo, subraya que en caso de no existir un reconocimiento de esa persona; la madre tiene el derecho de demandar judicialmente al progenitor para que asuma esa responsabilidad y de no ser así, el hijo, puede, aún adulto, reclamar ese derecho en el tribunal correspondiente y sería mucho mejor, si lo hace ante un Centro de Mediación; donde a la fecha han acudido casos de tal similitud y ha procedido a las pruebas de ADN y tras ofrecer las evidencias correspondiente el padre ha asumido su responsabilidad y garantizado el trato igualitario como hijo.
Como profesional de la mediación y la de métodos alternos de resolución de conflictos (MARCs), estos mecanismos son la mejor opción que tienen ambos padres de buscar una salida a esa situación humana y social de un descendiente que requiere apoyo emocional y familiar de ambas partes.