La ley sobre trata de personas

La ley sobre trata de personas

La ley sobre trata de personas

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Luego de cuatro días de críticas, el Gobierno retiró del Congreso el proyecto de Ley Integral sobre Trata de Personas que había depositado en diciembre.

El propósito declarado es reintroducirlo en cuarenta y cinco días, luego de consensuarlo. Este espacio no es suficiente para hacer un análisis profundo de la pieza, pero creo importante hacer algunas precisiones.

De entrada, ni son injustificadas todas las preocupaciones en cuanto al proyecto, ni este era una herramienta entreguista. Los extremismos sólo sirven para enturbiar el debate e impedir que nos escuchemos mutuamente. Lo que sí sucede es que el proyecto requiere de ajustes importantes.

En primer lugar, es cierto que establece un régimen de no devolución excesivamente amplio. Lo hace automático y generalizado, aunque sólo para quienes sean víctima de trata. Esto excede las responsabilidades internacionales que hemos asumido en la materia y, en realidad, es poco practicable.

En segundo lugar —y este es uno de los problemas que requieren mayor atención—, aunque una lectura cuidadosa revela que el proyecto distingue entre las víctimas de trata y los inmigrantes irregulares que vienen voluntariamente, la terminología usada se presta a confusión.

Esto ha llevado a muchos a concluir que la protección a las víctimas de trata se extendería a todos los inmigrantes irregulares, lo que no es cierto, ni es posible.

Tercero, no me parece prudente el artículo 34, que establece una contribución especial a cargo de los ciudadanos para el mantenimiento del sistema de atención a víctimas de trata. Su financiamiento debe provenir del Presupuesto y las contribuciones que haga la comunidad internacional.

Por otro lado, el proyecto sí tiene cosas que deben rescatarse. Por ejemplo, establece una definición clara del tipo penal de trata de personas y sus agravantes, con la novedad de que incluye el cúmulo de penas, algo extraordinario en nuestro ordenamiento jurídico.

También establece un tipo penal del tráfico de migrantes, que es distinto a la trata. Esto es importante porque brinda al Ministerio Público herramientas que la ley de trata actual no le brinda, y que reclama hace años.

Lo ideal es que la necesidad de una reforma al régimen legal que sanciona la trata de personas sea objeto de una discusión sosegada, alejada de las pasiones que inflaman el debate público dominicano en los últimos años.



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