La ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

La ley de Partidos y Agrupaciones Políticas

La ley de Partidos  y Agrupaciones Políticas

Esta importante ley, que regulará el sistema de partidos en nuestro país, lleva alrededor de quince años en el Congreso Nacional, por lo que considero no debe ser aprobada al vapor, hasta tanto no sean escuchadas todas las propuestas y sugerencias de los partidos reconocidos y la de los diferentes sectores sociales.

En nuestro país, los partidos y agrupaciones políticas, además del financiamiento que reciben del sector público, también obtienen aportes cuantiosos del sector privado, los cuales nunca se dan a conocer, pues se manejan sin la debida transparencia.

De ahí la urgencia de poder contar con una ley de Partidos y de Organizaciones Políticas que tome en cuenta la forma de controlar dicho financiamiento y que evite la proliferación de estos.

Cuando la Cámara de Cuentas de la República los audita, esta sólo tiene acceso a los fondos entregados por la Junta Central Electoral.

Considero que se debe aprobar el modelo utilizado en los Estados Unidos, donde el candidato escoge uno de los modelos, nunca los dos, pues esto es castigado por la ley.

Se debe instituir como requisito para que la JCE acepte la formalización de candidaturas, que toda persona que detente una función pública relevante (ministro, viceministro, director general) y que aspire a una posición electiva: regidor, alcalde, diputado, senador o a presidente de la República, tome una licencia o renuncie a su cargo desde el mismo momento que formalice su candidatura, para evitar que se utilicen los recursos del Estado en su propio provecho.

Además de los 26 partidos y agrupaciones políticas ya reconocidos por la Junta Central Electoral, organismo facultado para la autorización de los mismos, hay otras 12 agrupaciones que esperan su reconocimiento, para un total de 38, algo insólito para un país de 10 millones de habitantes y de una extensión territorial de un poco más de 48,000 kilómetros cuadrados, lo que promedia un partido por cada 263,000 habitantes y por cada 1,263 kilómetros cuadrados

Para mantener su personería jurídica, a los partidos y agrupaciones políticas se les debe exigir la obtención de por lo menos un 2% del total de los votos válidos emitidos, independientemente de que asistan aliados a un partido mayoritario o de que obtengan una curul municipal o congresual.

Sobre la distribución de los recursos, se debe establecer que la misma se haga en proporción al % de los votos válidos obtenidos en las últimas elecciones.

Cada partido debe celebrar su convención por lo menos cada cuatro años, para que le permita renovar su dirigencia.

Se debe reglamentar el uso de la publicidad, los espacios públicos, los medios de comunicación y el tiempo de duración de la campaña.

Los partidos y agrupaciones políticas deben rendir un informe financiero a la Junta Central Electoral y a la Cámara de Cuentas de la República, 90 días después de transcurridas las elecciones, basado en un sistema contable estandarizado, que para estos fines diseñará la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Contraloría General de la República.



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