La Ley de Partidos Políticos en 7 puntos claves

La Ley de Partidos Políticos en 7 puntos claves

La Ley de Partidos Políticos en 7 puntos claves

La Ley de Partidos Políticos ha sido creada como marco legal para garantizar la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; procura fortalecer los liderazgos y la formación de talentos de sus afiliados; hace énfasis en los métodos y procedimientos de escogencia de las candidaturas internas, la precampaña, la cuota de género, de la juventud y las reservas de candidaturas por parte de la alta dirección de los partidos, así como su financiamiento y pérdida de la personería jurídica.

La normativa citada reconoce la naturaleza esencialmente pública de los partidos. Es por ello que se hizo necesaria una reglamentación que garantice su democracia interna fundamentada en que la democracia es un sistema que va mucho más allá de la perfección del sistema electoral, y propicia una práctica política consecuente con los principios, valores, y la ética del sistema electoral.

Se logró una ley posible, no así la perfecta. Con ella se procura que todos los dominicanos reciban un trato igualitario a través de la protección de las instituciones y sus autoridades, sin ningún tipo de discriminación y, en equidad. Veamos los siete ejes temáticos que hemos considerados claves a modo de resumen:

1) Relativo a la afiliación: trata sobre el derecho a afiliarse, cuyo único requisito es ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral dominicano: se consigna la afiliación única por partido, agrupación o movimiento político. Existen prohibiciones para ciertos funcionarios, tales como: para todos los jueces del sistema de justicia dominicano, representantes del Ministerio Público, funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE), miembros de la Cámara de Cuentas, y el Defensor del Pueblo.

2) Reconocimiento, requisitos, constitución y plazos para el reconocimiento de los partidos políticos por parte de la Junta Central Electoral y la adquisición de su personalidad jurídica: deben contar con el 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones ordinarias presidenciales. La solicitud de reconocimiento deberá hacerse a más tardar doce meses antes de las elecciones ordinarias.

3) Derechos, deberes y obligaciones: tienen derecho a presentar candidatos, a ejercer oposición pacífica, al financiamiento público, a utilizar los medios de comunicación en condición de equidad, entre otros. Destacamos como deber, entre otros, el depositar en la JCE el Plan de Gobierno Nacional o Local, participar en los procesos electorales para la conformación de los poderes públicos, y se les prohíbe concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo postular candidaturas propias.

4) De la precampaña electoral: regula el gasto de los precandidatos por electores inscritos en el Registro Electoral en el siguiente orden: presidencial (RD$70.00), congresual (RD$60.00), municipal (RD$50.00 para alcaldes y RD$25.00 regidores), distrito municipal (RD$100.00 para directores distritales y RD$25.00 para vocales).

5) La modalidad de elección de sus candidatos: mediante primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. Si eligen la modalidad de primarias estas serán celebradas de forma simultánea por la Junta Central Electoral a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral. En las otras formas, se efectuarán por los propios partidos políticos, pero bajo la supervisión y fiscalización de la JCE, teniendo como plazo tope el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

6) Las cuotas de: a-) género: (40/60% mujeres y hombres); b-) de la juventud (10% de jóvenes hasta 35 años); c-) reservas: 20% para la alta dirigencia, fusiones, alianzas, y autodeterminación)

7) Pérdida de la personería jurídica: consagra seis causales, precisando el no obtener el 1% de los votos válidos de las últimas elecciones nacionales ordinarias; no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas; no ganar la posición propuesta cuando se haya presentado en una alianza electoral.



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