La ley de extinción de dominio

La ley de extinción de dominio

La ley de extinción de dominio

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En las últimas semanas han entrado al debate público las propuestas de ley de extinción de dominio. Por mor de estar prevista en la Constitución de la República, hay poco margen para discutir la necesidad de aprobación de esta ley. Sin embargo, no quiere decir esto que cualquier ley sea aceptable, o incluso constitucionalmente viable.

Que el requerimiento de su aprobación sea constitucional no significa que su contenido escapa al análisis constitucional.
En ese sentido, la lectura de los anteproyectos presentados llama a preocupación. Amparados en el mandato constitucional y sus buenas intenciones, los autores de estos textos han sometido unas propuestas que se colocan claramente fuera de lo constitucionalmente permitido.

Los ejemplos son varios y muy relevantes. En primer lugar, se tiene la pretensión de que la ley se pueda aplicar a hechos ocurridos con anterioridad a su aprobación, violentando la prohibición de retroactividad prevista en el artículo 110 constitucional.

Para ello se hace uso de la llamada “retrospectividad”, concepto jurídico importado de ordenamientos con una configuración sustancialmente distinta al nuestro y que, por ese motivo, es incompatible con la Carta Magna.

Como la extinción de dominio pretende ser un procedimiento in rem, es decir en el que se persigue a la cosa y no a las personas (algo muy discutible en este caso), se ha propuesto un procedimiento que permitiría despojar de sus bienes a cualquier persona, por cualquier hecho ilícito, incluso sin necesidad de demostrar su responsabilidad. Todo esto en un proceso sumario con garantías procesales reducidas y con una carga de la prueba prácticamente invertida. Es decir, cualquier persona está expuesta al despojo de sus bienes en un proceso rápido, en el que hay pocas posibilidades de defenderse efectivamente.

La consigna con la que se ha querido vender esto es la de la lucha anticorrupción, pero como sabe cualquier estudioso de la Historia, el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Soy poco dado a calificar las posiciones o propuestas como populistas, pero en este caso, si se insiste en desmontar las garantías procesales que manda la Constitución bajo el pretexto de perseguir la corrupción, se tomarán decisiones que luego lamentaremos todos. Porque esa es la historia de los populismos jurídicos: se crean las instituciones para facilitar la persecución de unos delitos graves, y después que nos acostumbramos nos las aplican a todos.

La regulación de la extinción de dominio es inevitable, pero las prisas no deben legarnos una ley inconstitucional, hay tiempo y voluntad para las discusiones que evitarían eso. Ojalá se produzcan.



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