Durante siglos, el fundamento del Derecho fue la voluntad de los gobernantes, de quien o quienes tuvieran el poder. Luego, en la medida en que este sistema evidenciaba sus debilidades, el fundamento del Derecho pasó a ser el texto de la ley.
El “dura lex sed lex” se impuso ante “el Estado soy yo”. Esto implicó un avance cualitativo importante porque se sustituyó la incertidumbre del capricho real por la certeza de la ley escrita.
Pero el tiempo también demostró las limitaciones que, llevada a sus extremos, tiene la lógica del cumplimiento a rajatablas de la ley. Y esto porque la ley puede ser injusta, con la consecuencia inevitable de que sus resultados también lo sean. Además, las leyes no suelen tener una sola interpretación posible. Por ello, en ocasiones, la injusticia puede provenir de la interpretación.
Lo anterior tuvo como corolario que también fuera sustituido el paradigma del “juez bocina de la ley” que habían logrado Montesquieu, la Ilustración y las revoluciones dieciochescas.
La aplicación casi mecánica de la ley fue reemplazada por un esquema en el que la Constitución, amén de contener normas, sostiene principios.
Es decir, no sólo provee mandatos de acción, sino guías de interpretación. A partir de entonces, el juez deja de ser bocina de la ley y se convierte en guardián de la Constitución y de los principios que procuran salvaguardar a las personas de la arbitrariedad, sea cual sea su manifestación.
De ahí que el análisis contemporáneo del Derecho no se limite a determinar cuáles posibles soluciones tienen sustento legal. Debe atender asimismo cuáles de éstas son constitucionalmente adecuadas. De nada nos sirve acudir a la legitimidad legal para justificar una decisión si no tomamos en cuenta si es correcta a la luz de los principios constitucionales y del objetivo de la ley.
Afortunadamente para los dominicanos, lo anterior no es simple teoría sino que forma parte del cuerpo constitucional. El artículo 7 de la Carta Magna, al proclamarnos Estado social y democrático de Derecho, señala que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Pretender que las leyes arbitrarias, o la aplicación arbitraria de leyes que no lo son, pueden ordenar nuestra convivencia social es una violación no sólo de la lógica del Estado de derecho democrático, sino también y esto para los que gustan de decir que sólo la letra de las normas importa ? del texto constitucional.