La Justicia Restaurativa Dominicana ( y II)

La Justicia Restaurativa Dominicana ( y II)

La Justicia Restaurativa Dominicana ( y II)

En marzo de 2023, mi columna sobre sensibilización, formación, entrenamiento, capacitación; de paz, convivencia, diálogo, comunicación, acuerdo, conflicto, tolerancia, paciencia, cordura; entre otros objetivos; Conflictos y Mediaciones proyecte “Método Alterno: Justicia Restaurativa en la Suprema Corte de Justicia”.

Dije que “Para implementar en la República Dominicana la denominada “Justicia Restaurativa”, forma de abordar los conflictos mediante un equipo multidisciplinario tanto en jóvenes como adultos, en el acta 36-2018 del miércoles 10 de octubre de 2018, en el oficio marcado  CDC núm. 0890/2018 del día 4 de ese mes, la señora Mariloy Díaz Rodríguez, quien en entonces fungía como directora general de Administración y Carrera Judicial, propuso “…la instauración de un Plan Piloto para implementar la Justicia Restaurativa en la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, con la intención de responder de mejor forma a la protección a las víctimas de ilícitos penales y a la reinserción social de los adolescentes infractores”.

Sostuve que el “Plan Operativo, debe de contar con el apoyo de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (DIGNAF), el Centro de Mediación Jurisdiccional, la Escuela Nacional de la Judicatura”, y otras instancias para su puesta en funcionamiento”. A la fecha, estas instancias son Dirección de Justicia Inclusiva y Centro de Mediación Judicial (CEMEJU).

El proyecto justicia restaurativa según el “Poder Judicial impulsa proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa”, 24 de febrero de 2022.

 Entre otros aspectos relacionados al proyecto.  Como la formación de comisiones en el plan estratégico 20/24 y otras acciones. Como  las denominadas Comisiones de Trabajo de Juezas, Jueces, y Servidores Judiciales con el fin de “transformación del sistema de justicia”. Detalles que expuse en el artículo citado.

Anterior a esa columna periodística, Diario Libre de mayo 2009, publicó una entrevista titulada “Republica Dominicana debe buscar espacios para que entre la Justicia restaurativa”,  Annette Eleanor Pearson de González, del Programa Nacional de Justicia de Colombia, respondió varias preguntas a ese diario.

Dentro de las cuales explico detalles trascendentales que deberían ser tomados en cuenta por la Dirección de Justicia Inclusiva de la Suprema Corte de Justicia, ya que se ha debatido en varios escenarios del sistema de justicia dominicano. Tales como la Defensoría Pública, Procuraduría General de la República y el propio Poder Judicial.

Pearson de Gonzales dijo que “La Justicia Restaurativa es un nuevo paradigma a lo cual se están acercando los sistemas de justicia penal en América Latina. Eso es un acercamiento que trae ventajas y francas desventajas. ¿Por qué?, porque la Justicia Restaurativa, cuando se toma en la definición más amplia del término, es un proceso en lo cual se busca reparar daños que una persona o un grupo de personas ha causado a otra o a otro colectivo”.

Agregando además “El proceso de la Justicia restaurativa es plantear que alrededor de ese daño hay un proceso de restauración entre quien, habiendo cometido el acto, ha causado sufrimiento con intención o sin intención”.

Dentro de los beneficios que ella entiende posee Justicia restaurativa es que la misma le permite a las personas decir la verdad sobre los hechos. En el caso del Poder Judicial dominicano desee implementar ese programa dice que “No es posible que le Código de Proceso Penal diga que todos los procesos que son de confesión o negociación  para que acepte. La Justicia restaurativa no entra en la conciliación, porque no puede verse como un proceso de negociación”; una postura muy clara.

Le sugiere al país que “En principio, la República Dominicana, es mi opinión, tiene que empezar a buscar los espacios en los cuales hay mayo disposición de que se permita encuentros en espacios seguros, para diálogo entre las partes que hemos discutido, pero diálogos que permitan una búsqueda distinga a la culpa”.

Ella entendió al momento de la entrevista, que el sistema justicia en relación a la incorporación de Justicia Restaurativa “…podría empezar por temas de la mujer”. Exponiendo la experiencia de Nueva Zelandia, “…que lo hizo en el sistema de Justicia Juvenil”.

Por último agregó “Este no es un proceso de aplicación masiva a todos los casos que están siendo ventilados ante la Justicia penal o no están siendo ventilados”.

En ese orden, escribió en Acento, Katia Miguelina Jiménez Martínez ¿Justicia Restaurativa?, dentro de los argumentos que la misma entiende son las puertas para la iniciación de la Justicia restaurativa es el auge “…de la criminalidad y la delincuencia que se ha estado registrando en el país y en muchos otros…” , aunque aclara, que  “…esa manera de reaccionar frente al delito con un dolor afín al que causó el infractor, sin que se adopten medidas preventivas eficaces y sin que la reparación al daño causado a las víctimas sea determinante, continúa abarrotando a los tribunales de procesos, lo cual tiene repercusiones en las prisiones, evidenciándose  aumento de la población carcelaria, hacinamiento y violencia”.

En su artículo de marras, hace referencia a las ventajas de este mecanismo alterno a la sanción penal, que para algunos autores no deja de aplicarse la ley, pero sí mejora las relaciones entre el victimario y las víctimas.

Para ella, “…la República Dominicana ha insertado en su normativa instituciones propias del modelo de justicia restaurativa, a pesar de que en nuestra política criminal exista un gran predominio de la justicia retributiva.  La presencia de la justicia restaurativa en nuestro sistema jurídico es notoria en el Art. 2 del Código Procesal Penal al establecer: «Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social”.

Según el Código Procesal Penal (CPP), Ley 76-02, hay que reiterar la disponibilidad que este ofrece a las partes de solucionar diferencias vía métodos amigables, en donde la Justicia restaurativa es viable. Como por ejemplo, los artículos 2, y los Métodos Alternos de Solución de Controversias descritos en los artículos 37,40, y 341 y otros que podrían facilitar la cercanía entre los ciudadanos.

Referencias:

Poder Judicial impulsa proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa: https://eldia.com.do/poder-judicial-impulsa-proyecto-de-justicia-juvenil-restaurativa/.

La Justicia Restaurativa: https://eldia.com.do/la-justicia-restaurativa-dominicana/

III Congreso Latinoamericano de Justicia Restaurativa: https://eldia.com.do/iii-congreso-latinoamericano-de-justicia-restaurativa/

Comisión Jueces Pro-métodos Alternos Resolución de Conflictos: https://eldia.com.do/comision-jueces-pro-metodos-alternos-resolucion-de-conflictos/

Decisiones en Métodos Alternos en el Poder Judicial:  https://eldia.com.do/decisiones-en-metodos-alternos-en-el-poder-judicial/



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.