La justicia, la diadema de la corona del Estado Constitucional

La justicia, la diadema de la corona del Estado Constitucional

La justicia, la diadema de la corona del Estado Constitucional

El abogado y escritor, Carlos Salcedo. Fuente externa

El test del Estado constitucional pasa por la fortaleza del Poder Judicial y la independencia de los jueces que lo integran.

El corolario de la independencia judicial -la imparcialidad- se concretiza en las decisiones relativas a los casos a cargo de los jueces. Son los jueces -la jurisdicción- los que detentan la diadema de la corona del Estado  Constitucional y democrático de derecho (Rehnquist).

Los órganos judiciales son la expresión institucional de la civilidad. Las diferencias entre los ciudadanos y de estos con la administración son resueltas por jueces que, por sus condiciones personales, profesionales y éticas, contribuyen con sus decisiones a restaurar la paz social. Esto tiene una especial trascendencia. Más allá de nuestra cultura litigiosa y del limitado uso de las vías alternas de resolución de los conflictos, los jueces son un muro de contención de la violencia, abusos y arbitrariedades particulares y oficiales por fuera del marco institucional.

 

Cuando se trata de procesos civiles, comerciales y de tierra, donde rigen, con sus particularidades, los principios dispositivo y de inmutabilidad, el nivel de aporte probatorio de la parte accionante constituye un elemento esencial para la determinación de la suerte del proceso. Esto significa que la carga de la prueba descansa en el demandante, sin que por ello se pueda dejar de lado la labor probatoria del demandado para liberarse de su obligación.

 

En los casos penales la carga probatoria descansa en el Ministerio Público, ya que en el proceso penal rigen los principios de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia.

Ello quiere decir que el órgano acusador público tiene la obligación de marcar con su imputación y su posterior acusación, en los casos procedentes, la carta de ruta en relación con los hechos atribuidos a las personas involucradas y las normas jurídicas aplicables, esto es, las tipificaciones penales que correspondan a la base fáctica y probatoria de la acusación.

Las deficiencias, insuficiencias, contradicciones, falta de logicidad, de congruencia, claridad y precisión o exhaustividad en los hechos descritos en una acusación conlleva que los jueces de la instrucción produzcan nulidades procesales y autos de no ha lugar o de no enjuiciamiento en la audiencia preliminar de la fase intermedia del proceso; y los jueces de fondo descargos.

Está claro que es el Ministerio Público, quien sobre la base de investigaciones objetivas y respetuosas de los derechos, contando con evidencias legítimas, pertinentes, útiles y relevantes, debe destruir el estado de inocencia del que gozan los imputados y acusados, por disposición constitucional.

Cada vez que los jueces superan los gritos populares de justicia o no ceden a la presión social y mediática y dicen los derechos, sobre la base de la contudencia acusatoria, para condenar, o de su debilidad, para descargar, elevan el nivel y la credibilidad del sistema judicial y obligan a que las partes procesales se esmeren cada vez más por cumplir cabalmente su rol constitucional y legal.

El Ministerio Público debe aprender las lecciones de Los Tucanos, de Odebrech y de Los Tres Brazos para producir acusaciones solo cuando sean procedentes, con la debida fortaleza y respeto de los derechos de los investigados y procesados, para contribuir exitosamente con la política criminal de persecución de la corrupción y de los delitos en general.

No es labor los jueces endosar, suscribir o pegarle el sello a las imputaciones y acusaciones del órgano de persecución penal o de suplir las patologías de la investigación como del acto conclusivo de esta, particularmente de la acusación. A los jueces solo le es dable aplicar el derecho, con abstracción de las ordas públicas y políticas que muchas veces se animan y motivan por razones ajenas a los fines de la justicia.

Un principio fundante del Estado Constitucional y Democrático es que los derechos patrimoniales y de libertad deben ser garantizados por el Estado, a lo que se debe adscribir el Poder Judicial.

De ahí que solo cuando el Estado, con toda su fuerza y poder, puede probar, más alla de toda duda razonable, la responsabilidad de un acusado, es que puede esperar de los jueces una sanción. De lo contrario, no tiene otro camino que evitar el juicio, con un auto de no ha lugar, o en todo caso absolver, si el caso llega a juicio de fondo.