La jurisdicción privilegiada

La jurisdicción privilegiada

La jurisdicción privilegiada

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Una de las razones por las cuales el Derecho es difícil de entender para quien no se dedique a su estudio, es que maneja el lenguaje de forma muy distinta al uso coloquial.

Son muchos los ejemplos de este uso diferencial, pero el que en estos días ocupa la atención pública es la expresión “jurisdicción privilegiada”, término que se refiere a que existen imputados cuyo caso es conocido por la Suprema Corte de Justicia en única instancia. Es decir, su proceso empieza y termina en la Suprema Corte y solo tiene una etapa.

Para oídos sin entrenar en el muy particular lenguaje del Derecho, esto suena a ventaja. Después de todo, del juicio se encargan los jueces más encumbrados del Poder Judicial y, además, el proceso es más corto.

Pero en realidad, el supuesto privilegio no es tal cosa. O por lo menos no beneficia al imputado, sino al Estado.

El caso Odebrecht, que se conoce en la Suprema Corte de Justicia con ocasión de la imputación a un senador, es la prueba que necesitábamos de que la jurisdicción privilegiada debe ser reformada. Una razón de peso sustenta esta necesidad: la complejidad de los procesos penales y su difícil conjugación con una instancia única.

El proceso penal democrático requiere que las sentencias de los jueces que conozcan un caso sean evaluadas por un tribunal superior. Es lo que se conoce como derecho al recurso, constitucionalizado en el artículo 69.9 de la Carta Magna. Esto es difícil cuando la Suprema Corte no tiene un tribunal jerárquicamente superior.

Por eso, la solución suele ser que las decisiones del juez particular sean recurridas ante la sala de la Suprema a la que pertenece, y que las decisiones de una sala sean evaluadas por el pleno de la Suprema.

Mas otro de los principios fundamentales del debido proceso es el derecho a un juez imparcial, lo que toma muchas formas; una de ellas es la prohibición de que los jueces conozcan en dos ocasiones la misma cosa.

Una de las consecuencias de esta norma para los casos de jurisdicción privilegiada es que para el momento en que el pleno de la Suprema Corte es apoderado del fondo, ya ha tenido que decidir cuestiones sobre el mismo. O, por lo menos lo han tenido que hacer los jueces de la Sala Penal.

La solución es, entonces, que los jueces de Corte sustituyan a los jueces de la Suprema que ya no pueden conocer el caso. Pero hay circunstancias en las que la sustitución sería total, lo que quita razón de ser a la jurisdicción privilegiada, que solo ha funcionado en el papel, no cuando ha sido necesario usarla.

Sería muy extenso detallar los perjuicios que esto causa al proceso, pero queda claro que la eliminación o reformulación de la jurisdicción privilegiada es un tema que debe estar en la agenda nacional.



Etiquetas