Al afirmar que la Junta Monetaria goza de jerarquía constitucional o tiene rango constitucional lo que se enfatiza es que este órgano del Estado está ubicado en la Constitución del país, implicando que la misma está por encima del ordenamiento jurídico, en particular la Ley monetaria y financiera, No. 183-02.
Y ha de ser así en la inteligencia de que la carta magna es la ley suprema del Estado, pero a su vez, donde se fundamenta el sistema jurídico de un país.
En tal contexto es relevante precisar que en el texto constitucional descansa la jerarquía normativa como principio para establecer el ordenamiento que corresponde a un órgano en la estructura funcional del Estado.
Esto significa que la Constitución dominicana del 2010 le ha concedido una mayor capacidad de actuación a la Junta Monetaria si se considera que el artículo 223 establece que la regulación del sistema monetario y financiero queda bajo la responsabilidad de la Junta Monetaria, lo que resulta de mayor trascendencia a lo especificado por la Constitución de 1947, que solo se refería a la regulación del sistema monetario y bancario.
Desde la perspectiva de la regulación, lo expuesto implica la fijación de políticas, ejecución, supervisión, aplicación de sanciones y reglamentación tal como se establece en la Ley monetaria y financiera y sus reglamentos.
En correlación con esto, es que a la Junta Monetaria se reconoce ser el órgano superior del Banco Central y la Superintendencia de Bancos, al ser una entidad pública de Derecho Público con personalidad jurídica propia, reconocida en la Constitución de la República, incluyendo sus funciones.
En el interés de reforzar la política monetaria y los aspectos relacionados con la regulación monetaria y financiera, la Constitución del 2010 introduce un elemento que las constituciones anteriores no lo habían plasmado, se trata del rango constitucional que el espíritu del articulo 224 asigna a la composición de la Junta Monetaria.
Dicha composición es reconocida en el texto constitucional en armonía y ser amigable con el artículo 10 de la Ley monetaria y financiera, No. 183-02, que identifica los 9 miembros que componen este órgano, encabezado por el gobernador del Banco Central, quien la preside, el ministro de hacienda y el Superintendente de Bancos, más seis (6) que los nombra el presidente de la Republica.
Es importante ponderar que en el artículo 225 del texto Constitucional se enfatiza en lo relevante que es lo definido que la remoción de las autoridades monetarias y financieras, la cual encuentra un límite para la sustitución de las mismas de manera discrecional, dado de que la carta magna y la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, establecen la inamovilidad temporal de esta.
Para mejor entendimiento, esto significa que el banco central tiene definida la autonomía de la ejecución de la política monetaria, lo cual es válido para la Superintendencia de Bancos, en lo referente a la supervisión bancaria, en virtud de que ambas entidades conforman la Administración monetaria y financiera.
A partir de la Constitución del 2010 se puede extraer del espíritu del artículo 226 la existencia de un fortalecimiento de lo contenido en el artículo 225 en el sentido de que la designación del gobernador del banco central y los miembros de la Junta Monetaria son designados por el poder ejecutivo.
Esto traducido a la realidad en nada lesiona la autonomía de la Junta Monetaria ni del banco central cuando estas se vean en la imperiosa obligación de tomar decisiones concernientes a resoluciones y reglamentos, sin importar que esto implique un cierto grado de control de las acciones de esas instituciones.
Bajo los criterios expuestos se puede arribar a la conclusión de que la Constitución del 2010 introdujo la mayor institucionalidad y mitigación de riesgos en el diseño y ejecución de la política monetaria.
Pero a su vez, que la armonización y concatenación del objeto inherente de la regulación monetaria favorece a que la política monetaria sea más efectiva y previsible, desarticulando de esta manera un ambiente que estimule la incertidumbre, lo cual genera tranquilidad en los agentes económicos, en el entendido de que las autoridades monetarias han de actuar bajo los criterios de institucionalidad ante cualquier eventualidad de shock que se pueda engendrar en el entorno económico interno y externo.
Aunque la idea de la creación de la Junta Monetaria surgió concomitantemente con la promulgación de las leyes 1528 y 1529 de 1947 sobre el régimen monetario y el banco central para incidir en la determinación de la política monetaria y crediticia del país, su carácter en el texto constitucional fue concebida como un órgano de naturaleza administrativa, tal como lo destaca el abogado Manuel Amiama en sus notas de derecho constitucional.
No obstante, con la promulgación de la ley No. 183-02 y, en particular, la proclamación de la Constitución del 2010 es que la Junta Monetaria ha logrado alcanzar el mayor rango normativo posible por su jerarquía constitucional, y sus atribuciones muy definida.