La igualdad como derecho: excepto en la ilegalidad

La igualdad como derecho: excepto en la ilegalidad

La igualdad como derecho: excepto en la ilegalidad

El abogado Eduardo Tavárez Guerrero

Somos iguales ante la ley. Tenemos derecho a iguales libertades, oportunidades, protección y trato de las instituciones y autoridades. Se condena todo privilegio que tienda a quebrantar esta igualdad entre los dominicanos, con excepción de las diferencias que resulten de los talentos o virtudes, (art. 40 Carta Magna); y otra singularidad agregada por la jurisprudencia y la doctrina es, que no existe «igualdad en la ilegalidad».

El Tribunal Constitucional español en la sentencia marcada STC 21/1992, de fecha 14 de febrero de 1992 expresa que “en ningún caso aquél a quien se aplica la ley puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la ley no se aplique a otros que asimismo la han incumplido”. Esta decisión resulta de la alegada vulneración del art. 14 de la Constitución española que consagra el derecho a la igualdad ante la ley, “porque sólo fue despedido el recurrente, siendo así que en su centro de trabajo otros trabajadores habían incurrido también en similares retrasos. El principio de igualdad ante la ley no significa un imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad”.

De modo que, al estar subsumido el principio de igualdad con el de legalidad, el Tribunal Constitucional dominicano ha sentado el “criterio de que toda norma legal emanada del Congreso Nacional se encuentra revestida de una “presunción de constitucionalidad” hasta tanto la misma sea anulada o declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional, en caso de un control concentrado, o por los tribunales judiciales, en caso de un control difuso de constitucionalidad. En nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado de control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore [Sentencia TC-0274/13, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013)]”.

No obstante el supuesto de que nadie se puede prevaler de una ilegalidad para igualarse en el ʻimposible derecho a cometer infracciones’, las autoridades están llamadas y obligadas a dar un trato igualitario a todos los ciudadanos sin discriminar o diferenciar negativamente a una persona o colectividad, es decir, nunca de forma antojadiza.

Cabe refrescar que es mandatorio para el Estado dominicano dentro de su función esencial, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.