El Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a sus atribuciones expresamente contempladas en los artículos 179 y 182 de la Constitución de la República, designó a los cinco jueces del Tribunal Constitucional que han de sustituir a igual número de magistrados, incluyendo a su presidente, cuyo período excepcional de doce años finaliza en este mes de diciembre, correspondiéndole a los nuevos titulares permanecer en sus funciones un único período de nueve años.
Al conocerse los nombres de los seleccionados se produjeron diversas críticas enfocadas esencialmente a la vinculación de los nuevos jueces con el partido oficialista, resaltándose el aspecto de si han tenido o no una participación partidaria activa.
En el país se deben dejar las poses hipócritas y la satanización de los hombres y mujeres que hacen vida púbica a través de los partidos políticos, con el fin de descalificarlos para formar parte de las altas cortes, toda vez que los resultados positivos del correcto y eficiente desempeño de la mayoría de los políticos que las han integrado son el más evidente mentís al discurso antipolítico, siendo el caso más emblemático el del magistrado juez Milton Ray Guevara.
Para conformar al Tribunal Constitucional u otros tribunales de esa alta jerarquía, sólo se deben tomar en cuenta los méritos, la formación profesional, la integridad personal, los aportes jurídicos y los requerimientos que exige la Constitución, sin que sea un óbice las vinculaciones o militancia partidaria que se tenga o se haya tenido, pues, responder a intereses desconocidos resulta peor y más perjudicial para la sagrada labor de impartir justicia.