La duración de la prórroga

La duración de la prórroga

La duración de la prórroga

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Sin que sorprenda a nadie, se han anunciado por lo menos dos acciones constitucionales contra la prórroga al estado de excepción autorizada por el Congreso la semana pasada. No creo necesario abordar la prudencia o falta de prudencia de estos aprestos. La pandemia que nos afecta es un fenómeno lo suficientemente grave como para que la preservación de la salud de los dominicanos sea el primer y más importante objetivo de todos.

Sin embargo, hay un argumento relativo al tema que sí es importante responder.
Los críticos de la prórroga afirman que esta es “inconstitucional” porque, en su opinión, excede el plazo permitido por la ley. Con sólo plantearlo, queda en evidencia el primer problema: aun en el caso de que fuera correcto, no se trataría de una violación a la Constitución, sino de una violación a la ley.

Pero ¿se produjo en realidad una violación a la ley que regula los estados de excepción? La respuesta es no. El párrafo primero del artículo 28 de la ley dice lo siguiente: “La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”. Para algunos, esto quiere decir que es ilícita la prórroga por 17 días concedida el viernes 12 de junio, ya que es más larga que la otorgada el 1 de junio, de sólo 12 días.

Quienes así opinan pierden de vista que, en Derecho, una prórroga y una autorización son dos cosas distintas.

Las prórrogas no son más que la extensión en el tiempo de una decisión original, que no la sustituyen ni cambian su naturaleza. Por ello, la autorización a la que se refiere el artículo 28 de la ley es la de la resolución 62-20 del 19 de marzo, que fue de 25 días.

Sostener lo contrario es quitar al Congreso la capacidad de controlar efectivamente la duración de las prórrogas, y crear un incentivo para que estas sean siempre lo más largas posible para evitar la trampa de dar una tan corta que, entonces, tenga que repetirse permanentemente.

Como puede verse, al igual que otros argumentos esgrimidos en las últimas semanas contra de los estados de emergencia, aunque pretenden presentarse como un límite al Ejecutivo, en realidad lo que hacen es limitar el poder del Congreso.



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