La difícil tarea del CP para decidir sobre la reelección

La difícil tarea del CP para decidir sobre la reelección

La difícil tarea del CP para decidir sobre la reelección

Santo Domingo.-Bastó el simple anuncio de Ramón Ventura Camejo, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de que en una próxima reunión de ese organismo presentará una moción a fin de que se conozca el tema de la reelección presidencial; para que de inmediato se produjera una situación de ebullición a lo interno del peledeísmo.

Sin lugar a dudas, su materialización conllevaría una situación complicada para la agrupación política fundada el 15 de diciembre de 1973 por el profesor Juan Bosch, a quien la Presidencia de la República, conforme a sus propias palabras, le quedaba “chiquita”, proclamando con esa afirmación que lo importante radicaba, no en la posición que ostentara una persona en un momento determinado, sino en la vocación de servicio a la patria.

Surgen interrogantes

Hoy en día han comenzado a surgir interrogantes en torno a la situación, como quién en realidad estaría detrás de una propuesta de esa naturaleza. ¿Pierde o gana el PLD con el restablecimiento de la reelección en la Constitución de la República? ¿Los proponentes cuentan con la mayoría para pasarla en el Comité Político? ¿Leonel Fernández Reyna, en su condición de presidente del peledeísmo, no haría oposición? ¿Se cuenta con los votos suficientes de congresistas para aprobar la reforma constitucional, en caso de que lo decida el Comité Político?

En una primera mirada, el mayor riesgo sería para el presidente Danilo Medina Sánchez, porque se vería como un perdedor, en caso de que la propuesta a que se ha referido Ventura Camejo no supere las dos instancias: el Comité Político y el Congreso Nacional.

Extraoficialmente se señala que en la primera sólo cuenta con 12 de los 35 miembros con derecho a voto y, en la segunda, el PLD requeriría de votos de la oposición para alcanzar ese propósito.

Unidad en juego

Una segunda mirada giraría en torno a si el peledeísmo, ante una eventual incorporación de la reelección, mantiene su unidad interna, en vista de que afectaría los intereses de cuatro precandidatos que procuran la nominación, como los casos de Francisco Javier García, Reinaldo Pared Pérez, Juan Temístocles Montás Domíguez y Radhamés Segura. Aquí quedaría pendiente Fernández Reyna, dado el hecho de que no ha expresado oficialmente sus aspiraciones.

Justo hay que citar los casos de Pared Pérez y de Segura, que han dicho que si se aprueba la reelección de Medina Sánchez entonces ellos declinarían sus aspiraciones, aunque eso parece solamente retórica política.

De todas maneras, el tema está en el tapete nacional, con el ingrediente de que sigue en la memoria de muchos dominicanos la reforma constitucional promovida por el expresidente de la República Hipólito Mejía Domínguez, en el año 2002.

El entonces dirigente del Partido Revolucionario Dominicano no logró su propósito, debido a que fue derrotado por el peledeísta Fernández Reyna.

Situación actual

Conforme lo establece la Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010, la reelección presidencial figura prohibida de manera expresa, quedando solo abierto el camino de reformarla para eliminar el impedimento.

La cuestión es abordada en los artículos 22, 203, 208, 209, 210 y 272. En el 22 se refiere al derecho que tienen los ciudadanos a decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante Referendo.

En el 203 se habla del Referendo y del Plebiscito como mecanismos directos de participación municipal y manda a establecer los ámbitos, requisitos y condiciones para su ejercicio.

Mientras que el artículo 208 indica que es un derecho y un deber ciudadano ejercer el sufragio y participar en referendos.

Y en el 209 se establece que no podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de Referendo.

En tanto que en el artículo 210 se precisa que el Referendo estará regulado por una ley que requerirá ser votada por una mayoría calificada y que el mismo no podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.

El 272 señala que “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos (as) con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

Agrega en el párrafo I que “la Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal”.

Y el párrafo II lo complementa diciendo que “ la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos (as) que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por sí o no”.

El tiempo

Un aspecto fundamental en un intento para restablecer la reelección presidencial es el tiempo, dado a que cada día que pase se convierte en un enemigo inexorable porque quedan apenas 20 meses para las elecciones previstas en mayo del año 2016.

En el caso del PLD, resulta más corto, ya que conforme a su tradición, a más tardar en marzo del próximo año habrá de tener escogidos, mediante votación directa de los miembros del Comité Central los precandidatos presidenciales. Mientras que en junio, tendría oficialmente su candidato para correr por la Presidencia de la República.

Todo lo anterior indica que los peledeístas, con o sin reelección, estarán muy ocupados, y corriendo contra el reloj con miras a los comicios de 2016, que, de ganarlos, sería su quinto mandato presidencial en las cuatro décadas que lleva de fundada su organización.



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