Otro importante avance del Estatuto de Roma es la formulación de una definición internacional de género así como la incorporación de normas especiales de procedimiento y prueba con relación a víctimas y testigos de crímenes de violencia sexual.
Lo anterior incluye la prohibición de entregar evidencias sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima así como no exigir la corroboración del testimonio de la víctima.
Teniendo en cuenta la complementariedad del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional no podrá juzgar a todos los perpetradores de crímenes internacionales. Esto implica que la responsabilidad de procesar a la mayoría de esas personas recaerá sobre las instancias nacionales.
Un posible impacto de la Corte Penal Internacional podría ser atraer a la luz pública ´´conflictos olvidados´´ en el mundo a través del inicio de sus investigaciones para que se le dé la atención debida y canalice el financiamiento necesario para afrontar estas situaciones, especialmente las necesidades de la población.
Dada la sensibilidad y polarización que puede llevar este tipo de procesos en el ámbito interno, los juicios que la Corte Penal Internacional pueda efectuar servirán de plataforma para que los Estados realicen esta labor.
Cabe destacar que las principales víctimas de los conflictos armados generalmente son las mujeres y los niños. Estos mambiseños fueron reclutados forzosamente, siendo sometidos a tratos inhumanos y degradantes.
Los informes del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, más de dos millones de niños han muerto y seis millones han quedado desaparecidos de por vida como consecuencia de los conflictos.